REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 21 de Abril de 2006
196º y 147º

Visto el oficio Nº 186 de fecha 10-04-06 suscrito por el Director del Internado Judicial del Estado Apure, donde solicita permiso reglamentario a los penados que se encuentran cumpliendo condena en el Internado Judicial de esta Ciudad de San Fernando de Apure, bajo sui custodia y que a continuación se mencionan: PALMA RIVERA RICHARD ARMANDO, JULIO RAFAEL NORIEGA HERNADEZ Titulares de las Cedulas de Identidades N° 14.230.400 y 15.681.802, respectivamente, a fin de participar en los Juegos Zonales Deportivos Penitenciarios a efectuarse en el Centro Penitenciario de Mérida Edo. Mérida los días a partir del 27 de abril hasta el 04 de Mayo del presente año.

A los fines de emitir pronunciamiento, el Tribunal Observa:
PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.

SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:

a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.
De las consideraciones que preceden y de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso a que se hace referencia, y así se declara.
III

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamentado en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo N° 62, ACUERDA CON LUGAR La solicitud de permiso planteada por el Director del Internado Judicial del Estado Apure, a los fines de comparecer a los Juegos Zonales Deportivos Penitenciarios, a efectuarse los días 27 al 04 de Mayo en el Centro Penitenciario de Mérida Estado Mérida para el día 27-04-06 hasta el 04-05-06, con las seguridades del caso para lo cual debe tramitar el Director del Internado todo cuanto sea conducente en relación a la seguridad de los penados PALMA RIVERA RICHARD ARMANDO, JULIO RAFAEL NORIEGA HERNADEZ Remítase copia de la decisión al director del internado Judicial, Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY



LA SECRETARIA

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO



Seguidamente y en esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado



LA SECRETARIA

ABGATAMAYCA QUEVEDO

CAUSA VARIAS