REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 03 de Abril de 2006.


NUVO COMPUTO EJECUCION DE SENTENCIA

CAUSA: 1E-939-00
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCAL: ABG. CHAMMEL ARANGUREN
DEFENSORES: PUBLICO DE PRESOS
PENADOS: SIXTO PASTOR GUTIERREZ
SECRETARIA: ABG. YSAURI ROJAS

Vista la solicitud corriente al folio doscientos sesenta y uno (261)suscrita por el Dr. Jackson Chompre Lamuño, defensor publico en el que solicita realizar nuevo computo, en consecuencia este Tribunal acuerda realizar nuevo Computo de Ejecución de la Pena a los fines de plasmar los Beneficios que le corresponda al Penado: SIXTO PASTOR GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.529.666 residenciado en el Vecindario Yuca Remolino, Municipio Biruaca, del Estado Apure, quien fue condenado por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Código Penal Venezolano, mediante el cual se impuso la pena de: SIETE (07) AÑOS, de PRISION.
Tiempo Detenido: desde 18-09-1.997 hasta el 16-12-97 y desde 11-05-2.005 hasta la presente fecha.-
Tiempo cumplido: un año (01), un (01) mes y veintiuno (21) días.-
Tiempo por Cumplir: cinco (05) años, diez (10) Meses y nueve (09) Días
Dando cumplimiento a la sentencia emitida el 08 de Abril del 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que decidió SUSPENDER la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el articulo 501 ejusdem En consecuencia en el presente caso le procede el Beneficio de Destacamento de trabajo una vez cumplida ¼ de la pena en fecha: 13-11-2006 y cumpla con los requisitos; Régimen Abierto 1/3, en fecha: 13-06-2007; Libertad Condicional 2/3, en fecha: 13-08-2009; el confinamiento ¾, en fecha: 13-05-2010, el mismo cumple la pena el 13-02-2012; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Publico, a la defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. En tal sentido, conocido como es que los ciudadanos SIXTO PASTOR GUTIERREZ, han permanecido detenidos a la orden de este Tribunal en la Comandancia General de la Policía de esta Ciudad de San Fernando de Apure, se ordena su traslado y reclusión, a los fines del cumplimiento de la pena, hasta el internado Judicial de esta Ciudad de San Fernando de Apure. Líbrese Boleta de Encarcelación. Diarícese. Publíquese. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,



DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.

LA SECRETARIA,



ABG. TAIBETH CASTELLANO.


Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA,



ABG. TAIBETH CASTELLANO


CAUSA N° 1E-939-00
DOB/TC/lo.