REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÒN DE EJECUCION DE
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 04 de Abril de 2006.

Causa: 1E-1023-02

Vista la Solicitud formulada por penado ciudadano José Luís Cordero Arismendi, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad personal N° 9.407.261 y actualmente cumpliendo pena por la comisión de los delitos de cooperador inmediato en el delito de Homicidio Calificado, Agavillamiento y Robo a Mano Armada; este Tribunal advierte:

La diligencia que hoy nos ocupa, se inicio en virtud de la comparecencia, en fecha 31 de marzo de 2006, del ciudadano: José Luis Cordero Arismendi ya identificado, ante este Tribunal , a fin , como efectivamente lo hizo, de hacer del conocimiento del mismo, de la situación un tanto anómala presentada con las gestiones llevadas a cabo por el citado penado en procura de lograr una oferta de trabajo distinta de aquella que en su oportunidad le fuere hecha con el fin del otorgamiento de un destacamento de trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena, la cual cumplió su cometido habida cuenta que en la actualidad el referido penado realiza trabajo fuera del establecimiento penal. Así las cosas refirió el propio ciudadano: José Luis Cordero Arismendi, que llevo a cabo a un procedimiento sin la anuencia o autorización para ello del Tribunal de Ejecución que ejerce el control y vigilancia del régimen de cumplimiento de pena del cual disfruta; todo lo cual consta en acta levantada con motivo de su comparecencia al Tribunal a informar, que cursa al folio cuatrocientos veintiséis (F: 426) del atado documental que comprende la causa que le fue seguida.

Así, el penado puso a la vista de este Tribunal sendo memorando emanado de la secretaria de personal del Ejecutivo del Estado Apure, mediante el cual el funcionario bajo cuya dirección se encuentra tal despacho le informa a José Luís Cordero Arismendi que ha sido designado para prestar sus servicio en el INTERNADO JUDICIAL DE SAN FERNANDO DE APURE como PROMOTOR SOCIAL.

Producida como fue la comparecencia del penado: José Luis Cordero Arismendi hasta este Tribunal a plantear la situación descrita y conocido en su justa dimensión el memorando sin numero a que se hace mención en el párrafo anterior; quien aquí se pronuncia, Observa:

Primero: Aparece evidente de la revisión del legajo contentivo de la causa que le fue seguida al penado: José Luis Cordero Arismendi, que el mismo fue penado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas sala N° 04, cuya pena, y operada la firmeza del fallo recaído, fue ejecutado en fecha 06 de octubre de 2000.

Segundo: Que en fecha 12 de septiembre de 1995(F: 111), se realizo el traslado del consabido penado hasta el internado Judicial de la ciudad de San Fernando de Apure, lugar donde debía continuar cumpliendo condena bajo el control y vigilancia de este Tribunal Primero de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Tercero: Que en virtud de lo expuesto aparece evidente que la concesión de beneficios, medidas y formulas alternativas de cumplimiento de pena, así como las suspensiones, modificación de condición en que se ejecutan las mismas, y revocaciones, son de la competencia del Juez natural o Juez del Tribunal de origen, que en el presente caso es el Tribunal de Ejecución N° 02 del Estado Barinas, erigiéndose en prueba de ello las actuaciones que rielan del folio doscientos treinta y dos (F: 232) al doscientos cuarenta y tres (F: 243) del legajo contentivo de la causa, las cuales se estima prudente remitir en copia certificada hasta el Tribunal referido a los fines de Ley.

Cuarto: Que en virtud de lo expuesto en el particular “segundo” del Presente dictamen, se estima que lo prudente será remitir la solicitud formulada por el penado conocido hasta el Tribunal de Ejecución N° 02 del Estado Barinas, a fin de que se produzca la decisión a que haya lugar. Ofíciese. Cúmplase.
El JUEZ,



ABG. DAVID OSWALDO BOCANEY
La Secretaria


ABG. TAIBETH CASTELLANO.

Seguidamente se dio cumplimiento de lo ordenado.

La Secretaria


ABG. TAIBETH CASTELLANO.










Causa 1E-1023-02
DOB/TC/lo.-