REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 04 de Abril de 2.006.
195° y 146°

AUDIENCIA ORAL PARA OIR A LAS PARTES

CAUSA 1E 1034-00
JUEZ DR DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCAL 7º DEL MINISTERIO PUBLICO DR CHAMMEL ARANGUREN

DEFENSORA PUBLICA DRA MARIA ELENA DELGADO
IMPUTADA ORTIZ QUINTO BETZAIDA TIBISAY

En el día de hoy cuatro (06) de Abril del año dos mil seis (2006), siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Especial para Oral para verificar el presunto incumplimiento de la alternativa de cumplimiento de Pena en este caso Destacamento de trabajo se ha estimado la misma para garantizar el derecho a al defensa, para oír a la Penada en la causa 1E 1034-00 en razón de la solicitud al Fiscal del Ministerio Publico. Anunciado como fue el acto a las puertas del Tribunal, se verifica la presencia de las partes donde compareció el Ciudadano DR. CHAMMEL ARANGUREN, Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales, la penada ORTIZ QUINTO BETZAIDA TIBISAY, así como la Defensora Pública DRA. MARIA ELENA DELGADO. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y concede el derecho de palabra a la penada ORTIZ QUINTO BETZAIDA TIBISAY, quien expuso: Yo trabajo ahí yo tenia dolor de cabeza y como no podíamos estar dos enfermos, el señor operado y la cuidadora con fiebre me mandaron al hospital, y me regresara yo me fui al hospital me vine y me mando a comprar y jabón y un Ace cuando llegaron yo ya había regresado, yo he trabajado toda esa semana el estaba en su cuarto y no salía dijo la hija, lo deja tranquilo para que no lo molesten, le tocaba la puerta para curarlo y que lo dejara tranquilo, yo duermo allá los sábados y tengo allá todas mis cosas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico DR CHAMMEL ARANGUREN quien expuso: “Escuchado como fue las observaciones hechas por este tribunal a razón del motivo y propósito de la presente audiencia así mismo analizado como fue el acta levantada por este digno tribunal, donde se dejo constancia que la penada de autos según el dicho de uno de los habitantes de la residencia donde la misma presta sus servicios como domestica quien manifestó que la penada ORTIZ BETZAIDA TIBISAY no había asistido a su sitio de trabajo durante el lapso e una semana, siendo por el contrario que igualmente se levanto acta que la misma ciertamente ha cumplido con las entradas y salidas respectivas del Internado Judicial sitio donde debe pernoctar esta representación fiscal estima prudente hacer la siguiente observación ; es de resaltar que la penada ORTIZ BETZAIDA TIBISAY, fue sentenciada a cumplir una pena por haber cometido uno de los delitos contra las Personas, como lo es el delito de Homicidio Intenciona, ,as sin embrago el legislador venezolano, en aras de reinsertar a los sujetos que violan normas de índole social a establecido diferentes formulas de alternativa de cumplimiento de pena para coadyuvas a que dichas personas de alguna manera u otra restablezcan su compromiso consigo mismo y con la sociedad, siendo algunas de esas formulas el destacamento de trabajo que hoy día disfruta la penada en cuestión , sin embargo y a criterio de este representante fiscal es evidente que la penada QUINTO BETZAIDA TIBISAY, ha incumplido con dicho sentido de responsabilidad toda vez que ha faltado al principal propósito de lo que es un destacamento de trabajo es decir no ha cumplido con el beneficio que le fue acordado, ahora bien luego de haber escuchado ala penada, de lo dicho por la misma deja una duda, si realmente se encontraba o no en su sitio de trabajo en virtud de que quien informo al tribunal su incomparecencia al sitio de trabajo entiende este representante no fue la persona que le oferto el trabajo en cuestión, ahora bien considera prudente esta vindicta publica que el tribunal se sirva entrevistar personalmente a la ofertarte de la penada ORTIZ QUINTO BETZAIDA TIBISAY, a los efectos de tomar una decisión en el sentido de suspenderle o revocarle el Beneficio de Destacamento de Trabajo”. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa DRA MARIA ELENA DELGADO quien expuso “Oída la exposición de la penada ORTIZ QUINTO BETZAIDA TIBISAY, así como la del Ministerio Publico esta defensa considera lo siguiente: Por razones ajenas a su voluntad, la penada atendiendo a su estabilidad laboral para poder seguir disfrutando del beneficio otorgado realiza diligencias ordenadas por la ofertante y además de ello quiero que el tribunal tome en consideración que por tal hecho, tal como lo manifestó a esta defensa ha salido a realizar compras ordenadas por la ofertante y por tal motivo no se encontraba al momento de realizar la Inspección por el Tribunal de la Causa, el fiscal señala que la penada había incumplido, considera esta defensa que la persona mas apta para dar la información o fe de la presencia de la penada es la ofertante tomando en consideración del estado de salud del informante para el momento de la Inspección como es la ceguera del señor, por tal razón solicito al tribunal Se mantenga el beneficio que viene disfrutando y se tome como una experiencia para que en un futuro no ocurra cualquier incumplimiento que conlleve a perder su beneficio” Es todo Seguidamente el Juez expone: Oídos los dichos de la penada ciudadana ORTIZ QUINTO BETZAIDA TIBISAY, y lo expuesto tanto por el representante del Ministerio Publico, como por la defensora, este tribunal advierte, de la petición del ciudadano Fiscal, una postura un tanto especial en cuanto al proceso que se sigue para decidir sobre la revocatoria o no de la formula alternativas de cumplimiento de pena que le fue concedida a la citada penada, y ello estriba en que el representante del Ministerio Publico ciudadano Fiscal y también la defensa piden al tribunal que no emita dictamen en este acto sino con posterioridad a la diligencia de escuchar a la Ofertante de la Destacamentaria, lo cual a todas luces no aparece conforme con lo dispuesto por el legislador al Código Orgánico Procesal Penal que establece que de toda audiencia oral debe producirse inmediatamente decisión a un cuando los justificativos de la misma sean plasmados con posterioridad, en un lapso perentorio. Empero lo expuesto advierte igualmente este tribunal que no estamos en presencia de un proceso Ordinario como el comúnmente desarrollado en procura de verificar la comisión o no de un ilícito penal, y en virtud de ello se considera que pudiera producirse la decisión a que haya lugar, por escrito, luego de realizada la audiencia oral fijada y recabada la informaron a que ya se ha hecho mención, puesto que además ello no resulta para nada perjudicial en cuanto a lo querido por quien aquí se pronuncia, ni puede traducirse bajo ningún respecto en retardo de la decisión respectiva; en consecuencia se acuerda luego de concluida la audiencia que nos ocupa, librar boleta de citación a la ciudadana: ANA DELGADO GUTIERREZ, ofertante de la penada destacamentaria ORTIZ QUINTO BETZAIDA TIBISAY, para que comparezca ante este tribunal a informar respecto de la ausencia en su lugar de trabajo de la ultima de las nombradas, luego de lo cual se producirá y plasmará por escrito el fallo a que haya lugar. Se dan por notificadas a las partes de la decisión del tribunal. . Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY