REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 26 de Abril de 2006.-
195º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° 1CA-1126-05.-
Jueza: DRA. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensor Privado: ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA
Víctima : JOSÉ MANUEL MORENO
Secretaria: EDITH FLORES PARRA
Imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el día de hoy, veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:45 horas de la mañana, oportunidad fijada y previo margen de espera, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia Oral para escuchar los fundamentos de la petición emanada de la Defensa Pública de Adolescentes, por la Defensor Público, Dra. ROSELIN CELIS CHARAIMA, ante la Jueza de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ABG. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. BEATRIZ LAINEZ SOTO, la Defensora Pública ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA, el Imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su Representante el Ciudadano NAVAS GARCÍA PEDRO TOLEDO, Venezolano, nacido en fecha 14-10-69 y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.754.516. Acto seguido le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó: “La Defensa Pública en fecha 24 de Febrero del presente año, presentó escrito en el Área de Alguacilazgo de este Circuito Penal, por encontrarse vencidos los plazos previstos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; por tal razón, solicito en esta audiencia se fije un lapso prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público, para la conclusión de la investigación. Es todo. En éste estado se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, ABG. BEATRIZ LAINEZ SOTO, quien expone: “Una vez oída la exposición hecha por la Defensa, en cuanto al escrito consignado en autos y revisadas las actas que constan en el expediente, ésta Representación Fiscal, pudo observar que las diligencias practicadas son insuficientes e imposibles de forma inmediata, poder recabar resultados a la presente investigación, por lo que ésta Representación Fiscal, solicita de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un lapso prudencial de noventa (90) días, contando el mencionado lapso a partir del momento en que se encuentren las actuaciones en el Despacho Fiscal, a los efectos de tener el tiempo suficiente para emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, para poner fin a la investigación. Acto seguido la ciudadana Jueza expuso: “Oída la exposición de las partes, conforme a lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal que establece el control que debe ejercer el Juez de esta fase, a los fines de velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República y en el Código Orgánico Procesal Penal, y en consideración que lo solicitado por la defensa se encuentra ajustado a derecho por cuanto ciertamente no se debe mantener a ninguna persona sometida a un proceso judicial de manera indefinida, causándole un grave perjuicio, este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: Fijar un lapso de NOVENTA (90) días continuos, contados a partir de la presente fecha, los fines que el Representante del Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo ello conforme a lo previsto en los artículos 282 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan las partes asistentes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA.