REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 10 de Abril de 2.006.-

195° y 147°

ACTA DE DIFERIMIENTO
Causa 1M-26-05
En el día de hoy, Diez de Abril del año Dos Mil Seis, siendo las 09:30 horas de la Mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto del debate del juicio 0ral y Privado en la causa signada con el número 1M-26-05, seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 deL Código Penal, vigente antes de la reforma, en perjuicio de CAMEJO CASTILLO LUIS ARTURO, se constituye el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS, Juez Presidenta, los Escabinos, ciudadanos: ANTONIO JOSE CONTRERAS ACOSTA (TITULAR 1), JOSE MANUEL NUÑEZ PADILLA (TITULAR 2), MELGAR JOSE TOVAR JIMENEZ. (SUPLENTE), y los Alguaciles de Sala. Seguidamente la ciudadana Juez Presidenta solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la sala de Juicio los ciudadanos Escabinos, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Tomás Armas Mata, la Defensora Pública de adolescentes Abg. Roselín Celis Charaima y la víctima CAMEJO CASTILLO LUIS ARTURO, no encontrándose presentes, el acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y la totalidad de los expertos y testigos. Acto seguido la defensora pública solicita el derecho de palabra a la Defensa quien expone: La Defensa pública solicita de este Tribunal, se sirva solicitar información al alguacilazgo, en virtud de que en el expediente no reposa la resulta de notificación de mi representado. De seguidas la ciudadana juez profesional expone: “Verificadas las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que efectivamente no reposa en las mismas las resultas de las Boletas de citación libradas tanto al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, como a los expertos y los testigos, y en razón que su presencia es fundamental para la realización del presente Juicio, quien aquí se pronuncia estima prudente y necesario PRIMERO: Solicitar información al jefe de alguacilazgo, a los efectos de que informe los motivos por los cuales tales citaciones no han sido efectivamente practicadas. SEGUNDO: Fijar nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y privado para el día 26 de Abril del año 2.006 a las 09:30 de la mañana. TERCERO: En cuanto a los testigos y expertos se ordena librar la respectiva boleta de notificación con la advertencia de que en caso de no comparecer el día fijado para la celebración de la audiencia serán conducidos por la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el articulo 184 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan Notificadas las partes presentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las ausentes. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

ABG. MARIA LUCRECIA BUSTOS
ELFISCAL,

ABG. TOMAS ARMAS MATA

LOS ESCABINOS



ANTONIO J. CONTRERAS ACOSTA MELGAR JOSE TOVAR JIMENEZ.
(TITULAR 1) (SUPLENTE),

LA VICTIMA,


CAMEJO CASTILLO LUIS ARTURO


LA DEFENSORA,


ROSELÍN CELIS CHARAIMA




LA SECRETARIA


ABG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ




Causa 1M-26-05
MLBP/ANA