REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL

CAUSA No. 1C3519/06
Guasdualito, 20 de Abril de 2006
195° y 147°


JUEZ: DRA. BETTY YANETH ORTÍZ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. CARLOS FEBRES
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. OSCAR PARRA.
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO(S): NILSA DE ZAMBRANO
AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA
En Guasdualito, siendo las 3:00 horas de la tarde del día de hoy oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA, en la presente causa instruida en contra de la imputada mencionada, por la presunta comisión del delito del DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. Betty Yaneth Ortiz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala la Representante del Ministerio Público, Abg. Carlos Febres, el defensor público, Abg. Oscar Parra, y la imputada previo traslado del Destacamento Policial donde se encuentra recluida. Se le concede la palabra al fiscal quien expone: Ratifico escrito presentado en fecha 11 de Abril del presente año donde solicito de conformidad con la establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen o revisión de la privativa de libertad impuesta a mi defendida, a los fines de que se le sea sustituida por una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad como es la de el arresto domiciliario por cuanto mi defendida es una persona de edad avanzada y las condiciones en que se encuentra en la policía no son nada agradable ni propicias para una persona en las condiciones de su defendida por cuanto su estado de salud es delicado y permanecer en este recinto empeora su estado de salud en este mismo acto consigno la dirección del lugar donde permanecerá su defendida la cual es Avenida Acueducto, Barrio Las Carpas, casa 86-22, Guasdualito Estado Apure, de su propiedad. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico quien expone no tener objeción alguna al cambio de lugar de detención de la imputada. En este estado, se le impone del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem y se pregunta a la imputada si va a declarar, a lo que responde que “No”. Visto lo expuesto por el Ministerio Publico y la defensa el Tribunal observa lo siguiente el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece la facultad que tiene la defensa como el imputado de solicitar ese tipo de cambio de medida cuando lo considere pertinente la defensa en el presente caso esta solicitando es un cambio de sitio de reclusión, es decir la imputada va seguir privada de su libertad pero en otro sitio diferente al de la Comisaría Policial Nrro 2 del cual no podrá salir sin autorización del Tribunal y vigilada permanente por un funcionario policial y en el caso que incumpla con el arresto domiciliario este será revocado y regresará a la comisaría policial Nro 2 que aunque se trata de un delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y este delito establece una pena de 6 años y por cuanto el Ministerio Público es el titular de la acción penal no se opuso a esta solicitud, y por cuanto esta medida no de difícil cumplimiento y no se ha desvirtuado la presunción de inocencia establecida en el articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es por lo que declara con lugar el cambio del lugar de detección de la imputada, es por todo lo antes expuesto que este Tribunal visto que el Ministerio Público no hizo objeción alguna al cambio del lugar de detección de la imputada solicitada por la defensa y por cuanto la ciudadana imputada no ha sido condenada y existe la presunción de inocencia a favor de la imputada, este Tribunal acuerda con lugar la solicitud de la defensa del cambio de lugar de detención a la dirección señalada por la defensa, es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: acuerda con lugar la solicitud de la defensa del cambio del lugar de detención en la dirección Avenida Acueducto, Barrio Las Carpas, casa 86-22, Guasdualito Estado Apure, de su propiedad por la defensa de conformidad con lo establecido con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: A los fines de dar cumplimiento cabal del arresto domiciliario se acuerda oficiar al Destacamento Policial Nro 2 de Guadualito Estado Apure, se ordena librar la correspondiente boleta de reclusión domiciliaria, se declara terminada la audiencia siendo las 02:30 horas de la tarde. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. BETTY YANETH ORTÍZ