REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, Diez (10) de Marzo de Dos Mil Seis (2006)


195º y 147º


Visto el escrito presentado por el imputado TITO IGNACIO BALLÉN IZQUIERDO en donde solicita: 1) Disminuir o eliminar las presentaciones periódicas ya que es un artesano y vive de pueblo en pueblo para comer, solicita para desplazarse a la ciudad de Arauca. 2) Verifique copia simple que anexo de Registro Electoral que ratifica legalidad de sus documentos. A su vez, solicita se diligencie con mayor celeridad, la respuesta de la Oficina de Identificación, que ratifique la veracidad de la Cédula.
Éste Tribunal observa:
En cuanto a eliminar o disminuir las presentaciones que éste Tribunal le impuso al momento de la celebración de la Audiencia de presentación es para garantizar la comparecencia al proceso que son Medidas Cautelares no son de difícil cumplimiento ni desnaturaliza la naturaleza de las medidas no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de ésta medidas, y es por lo que éste Tribunal mantiene éstas Medidas Cautelares de presentación de conformidad con el artículo 256 ordinal; en cuanto a la solicitud de permiso para Arauca, Colombia, al no poseer documento de Identidad va a ser detenido nuevamente es por lo que se niega dicha solicitud.
En cuanto a que se diligencie con mayor celeridad la respuesta a la Oficina de Identificación para que ratifique la veracidad de la Cédula, ésta es una diligencia que el imputado debe solicitar al Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal y por cuanto es el que dirige la investigación ya que con este proceso acusatorio los Jueces no investigan.
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTO ACUERDA: 1) Mantener las presentaciones impuestas al imputado TITO IGNACIO BALLÉN IZQUIERDO, en Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 17 de Febrero de 2.006
2) NIEGA: Permiso solicitado para trasladarse el referido imputado a Localidad de Arauca Colombia.

LA JUEZ DE CONTROL


ABG. BETTY YANETH ORTÍZ CHACÓN

LA SECERETARIA


YRMA PÉREZ PLANA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECERETARIA


YRMA PÉREZ PLANA
















BYO/YP/meb
Causa 1C3434-06