REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL

CAUSA N° 1C3532/06
Guasdualito, 11 de Abril de 2006
195° y 147°

JUEZ: ABG. BETTY YANETH ORTÍZ CHACÓN.
FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. CARLOS IZARRA.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. OSCAR PARRA
DELITO: CAZA O RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES SILVESTRES CON FINES DE COMERCIO, INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, Y CONTRABANDO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO(S): OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA de nacionalidad venezolana, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.185.037, con fecha de nacimiento 29-09-1963, natural de Táriba, Estado Táchira, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Omar Vicente Guerrero y Carmen Teresa Plata, residenciado en la Urbanización Altos de Cardenera, calle Los Cilos, casa Nº 730, teléfono Nº 0273-4148976; 0414- 1597361, Barinas, Estado Barinas. SIXTO CRISTEL GUTIEREZ, de nacionalidad venezolana, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.928.351, con fecha de nacimiento 10-08-1952, natural de Guasdualito, Estado Apure, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, hijo de Santiago Garrido y Lima Rosa Gutierrez, residenciado en el Barrio Federal, calle 12 de Octubre, casa Nº 2-95, teléfono 0273-5334458; 0414-0732323, Barinas Estado Barinas. CRISTÓBAL JOSÉ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.187.103, con fecha de nacimiento 19-03-1952, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de José Vicente Díaz y Ana Jacinta Martínez, residenciado en el Barrio 23 de Enero, avenida Nicolás Briceño, Barinas Estado Barinas. ROGER MIGUEL VIVAS, de nacionalidad venezolana, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.131.608, con fecha de nacimiento 01-03-1960, natural de Barinas, Estado Barinas, de estado civil casado, profesión u oficio Militar, hijo de Carlos Miguel Oviedo e Isis del Carmen Vivas, residenciado en la Urbanización Vara de María, Guasdualito, Estado Apure, teléfono 0414-7542363.

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En Guasdualito, siendo las 9:00 horas de la mañana del día de hoy oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la presente causa instruida en contra de los imputados mencionados, por la presunta comisión del delito de CAZA O RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES SILVESTRES CON FINES DE COMERCIO, INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, Y CONTRABANDO, previstos y sancionados los artículos 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, artículo 63, en concordancia con el 62 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 3, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. Betty Yaneth Ortíz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el Representante del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra, el defensor público, Abg. Oscar Parra y los imputados previo traslado del Destacamento Policial donde se encuentran recluidos. En este estado la juez notifica a los imputados el derecho que tienen de nombrar un defensor privado para que los asista en esta audiencia, informándoles que como no han designado defensor privado, el estado les ha designado un defensor público, se les pregunta si están de acuerdo con esa designación, a lo que responden que si están de acuerdo. Se le concede la palabra al fiscal quien expone: Las circunstancia de modo lugar y tiempo como ocurrieron los hechos, refiriéndose al acta policial de fecha 08 de Abril de 2006, suscrita por funcionarios adscritos al 923 Batallón de Cazadores G.M.A., “Antonio José de Sucre” por lo que hace formal presentación de los imputados SIXTO CRISTEL GUTIEREZ, CRISTÓBAL JOSÉ MARTINEZ y ROGER MIGUEL VIVAS, plenamente identificados, por encontrarlos incurso en los delito de CAZA O RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES SILVESTRES CON FINES DE COMERCIO Y CONTRABANDO, y al imputado OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA, plenamente identificado, por encontrarlo incurso en los delitos de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, CAZA O RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES SILVESTRES CON FINES DE COMERCIO, y CONTRABANDO, previstos y sancionados los artículos 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, artículo 3, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y 63, en concordancia con el 62 de la Ley Contra la Corrupción, la representación fiscal considera que hubo una introducción ilegal de la mercancía o carne de chigüire, al Territorio Venezolano, por cuanto la misma provenía de Colombia; considera que la aptitud del ciudadano OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA, de ofrecerle al efectivo militar la cantidad de dos millones novecientos mil bolívares, era buscar la manera de que el funcionario actuante no ejerciera la función debida; por todo lo expuesto, solicita se admita la precalificación fiscal dada al delito, se decrete la aprehensión en flagrancia en virtud de que los imputados fueron aprehendidos inmediatamente después de cometido el hecho, por lo que se da uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del código orgánico procesal penal, se siga la causa por el procedimiento ordinario, y le sean acordadas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de las previstas en el articulo 256 del código orgánico procesal, a los ciudadanos SIXTO CRISTEL GUTIEREZ, CRISTÓBAL JOSÉ MARTINEZ y ROGER MIGUEL VIVAS, que ha bien tenga el Tribunal acordar; solicita con relación al imputado OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA, en virtud de que él ha manifestado ser el responsable de la mercancía, le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de la prevista en el articulo 256 numeral 8 en concordancia con el artículo 258 del código orgánico procesal penal, es decir la presentación de una caución personal (dos fiadores) por la cantidad de cien unidades tributarias. En este estado, La Juez informa a los imputados sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal, el delito que se les imputa como es el de CAZA O RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES SILVESTRES CON FINES DE COMERCIO, INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, Y CONTRABANDO, previstos y sancionados los artículos 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, artículo 63, en concordancia con el 62 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 3, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, los impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem y se pregunta a los imputados si van a declarar, a lo que responde los ciudadanos SIXTO CRISTEL GUTIEREZ, CRISTÓBAL JOSÉ MARTINEZ y ROGER MIGUEL VIVAS, que “no”, haciendo uso de este derecho el ciudadano OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA. La Juez ordena hacer salir de la sala de audiencias a los ciudadanos SIXTO CRISTEL GUTIEREZ, CRISTÓBAL JOSÉ MARTINEZ y ROGER MIGUEL VIVAS, a los fines de que el imputado OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA, rinda declaración, quien expuso: El día viernes se dirigió al Teatro de Operaciones con los integrantes de la Cooperativa, acompañado por el Dr. Rafael Fasquias, con un oficio emanado del Gobernador del Estado Yaracuy, donde se le informa al General Agüero Cisneros, de la actividad que iba a haber en esa zona; en la primera oportunidad les retuvieron 7.120 kilos de chigüire, en la Victoria, se dirige al Comando del teatro de Operaciones y le hace llegar al Teniente Prospero Villegas la documentación de la Cooperativa, el chigüire es transportado para el Teatro de Operaciones el día viernes, les informan que les van a entregar el chigüire, pero que no iban a hacer actas de entrega debido a que se habían extraviado unos salones de chigüire, luego salen para la Victoria con el chigüire que les entregaron en el Teatro, a las 10:00 pm, en el Puesto de la Victoria les informaron que a esa hora no podían transitar con la gandola, al día siguiente cuando llegaron, le ordenaron al chofer de la gandola que se movilizara hacía la Victoria, como a las 8:oo Am, comienzan a cargar el chigüire, cuando llegó el Teniente Jorge Escubero, luego como a la 1:00 Pm, se presenta nuevamente el Teniente Escubero, y le informa que debe dirigirse al Mayor, quién le solicita el permiso de sanidad, manifestándole que no lo tenía, el Mayor le propone que hablen porque sin el permiso no pueden hacer nada, y siguen cargando el chigüire, como a las 3:00 Pm, se presenta nuevamente el Teniente Escubero, y en vista de que en el Teatro de Operaciones no les habían entregado todo el chigüire, por lo que faltó un aproximado de 5.000, kilos, le propuso al Teniente que le permitiera comprarle esa cantidad a una persona que le estaba vendiendo en Colombia, que le colaborara en ese sentido, que él le daría la cantidad de Bs. 3.000.000, para así cumplir con llevar el chigüire hasta Yaracuy, más cuatro tarjetas de infonet, el Teniente habla con el Mayor y éste acepta. Luego cuando se dirigían para Guasdualito, ya con destino a Yaracuy, el Mayor les dice se les acabo la farsa ustedes van detenidos, siendo trasladados a la sede del Teatro de operaciones, allí los mantuvieron desde las 9:00 Pm, hasta las 5:00 Pm, del día siguiente, sin comer, les revisaron todos los objetos personales celulares, chequeras, agendas, le negaron al chofer de la gandola hacer una llamada a su familia, los hicieron desvestir, pasaron toda la noche sentados en el piso sin dormir, le retuvieron la camioneta en la que él se trasladaba, en la cual llevaba Bs. 5.000.000,oo, que el Teniente Chacón los agarro, los colocó en una bolsa de Domesa, lo precintó, dice saber el número de precintó, los cuales no aparecen reflejados en el acta de retención de la camioneta. Es todo. Se hace pasar a los imputados a la sala a los fines de continuar con esta audiencia. Se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien solicita: Se le garantice el derecho de identificación de los ciudadanos, en virtud de que es constante que le retienen la documentación, por lo que pide se le entregue en este momento la cédula de identidad de sus defendidos que reposan en el expediente; se adhiere parcialmente a la solicitud fiscal en el sentido de que su defendido OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA, se hace responsable de toda la perisología, y tramites correspondientes, por lo que los ciudadanos SIXTO CRISTEL GUTIEREZ, CRISTÓBAL JOSÉ MARTINEZ y ROGER MIGUEL VIVAS, no tendrían responsabilidad penal en los delitos de CAZA O RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES SILVESTRES CON FINES DE COMERCIO, y CONTRABANDO; Por lo que solicita la supresión de los delitos en lo que respecta a éstos ciudadanos, solicita que para la aplicación de Medidas Cautelares se tome en cuenta el principio de proporcionalidad de las penas y delitos, en virtud que el daño causado es un daño a la naturaleza; finalmente solicita que se inste al Ministerio Público, a los fines de que esta investigación llegue a un final, se abra una investigación paralela y se remita copias de las presentes actuaciones al fiscal de derechos fundamentales. Solicita le sea expedida copia simple de las actuaciones policiales y del acta de la presente audiencia. Visto lo expuesto por el representante del Ministerio Público, oída la defensa, oída la declaración del imputado Omar José Guerrero Plata, este tribunal entra a analizar las actuaciones a los fines de determinar si hay suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible, por lo que se toma en consideración el acta policial de fecha 8 de Abril de 2006, suscrita por funcionarios adscritos al 923, Batallón de Cazadores G.M.A., “Antonio José de Sucre”, acantonado en la B.P.F., la Victoria, Municipio Páez, Estado Apure, en la que dejan constancia que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 9:00 horas, a la altura de la carpintería en la casa Agrícola La Vaca Tuerta, se encontraba una gandola cargando carne chigüire, por salones, encontrándose en ese lugar el sargento de la Guardia Nacional VIVAS ROGER MIGUEL, quién manifestó que estaba cumpliendo ordenes del Teniente Coronel Luis José Acosta Marcano, se le solicitaron los documentos de la mercancía al ciudadano OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA, éste mostró un oficio de la Gobernación de Yaracuy, dirigido al General del Ejercito AGÜERO SEQUERA EUSEBIO, por lo que se procedió a mandar al ciudadano OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA, a presentarle la documentación al Mayor Angel Saldeño Armas, el mayor le preguntó al ciudadano OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA, la procedencia del chigüire, y le respondió que venía de Colombia, le solicitó el permiso de sanidad, y manifestó no tenerlo, finalizada la reunión el mencionado ciudadano se retira de la Unidad, el Mayor ordena al teniente que averigüe, si el ciudadano encontró el permiso, fue entonces cuándo el ciudadano OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA, le propuso al Teniente que le daba la cantidad de Bs. 2.900.000,oo, como colaboración para que lo dejarán pasar ya que iba para Yaracuy a la feria del chigüire, el teniente informa lo ocurrido al Mayor Angel Saldeño Armas, quién posteriormente le informó que había pasado la novedad al Teatro de Operaciones Nº 1, que le informara al ciudadano OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA, que habían aceptado el trato, éste ciudadano sostuvo conversación con el teniente quién le manifestó que solo era un abre bocas, que después había que pasar 50 toneladas de chigüire, para la Gobernación de Carabobo, del General Acosta Carles, en el cual les iban a quedar Bs. 1.000, por kilo, dijo que de allí estaba comiendo todo el mundo, manifestó que debido a la retención de 5.000 kilos de chigüire, necesitaba pasar 8.000kilos más, que todo estaba coordinado con la Guardia Nacional, para pasarlo por el río Arauca, luego aproximadamente a las 18:00, paso con la gandola cargada con un aproximado de 1900 salones de chigüire, y una camioneta Silverado conducida por el ciudadano OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA, y como escolta el Sargento de la Guardia Nacional VIVAR ROGER MIGUEL, al llegar al sitio, se procedió a retener la gandola y el ciudadano OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA, le hizo entrega al Teniente de la cantidad de Bs. 2.900.000,oo, en presencia del Mayor Angel Saldeño, por lo que se procedió a la retención de los ciudadanos. Corre inserto al folio 8 de la presente causa, Acta de retención de la cantidad de aproximadamente, 1.900 a 2.000, salones de chigüire; al folio 9 consta Acta de Retención de un vehículo marca: chevrolet, tipo: pick-up, clase: camioneta, color: verde, placas: 99D-DAP; al folio 10, Acta de Retención de una Gandola Marca Mack, color: amarillo, año 1997, placa 08XLAE, y un remolque placa 02MEAB, de fabricación NAC-TIJCO, color: amarillo, año 1997, serial: CT008; al folio 11, corre inserto Acta de Retención de la cantidad de Bs. 2.900.000,oo. Por lo que este Tribunal toma el acta de investigación para considerar que efectivamente se ha cometido el delito de CAZA O RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES SILVESTRES CON FINES DE COMERCIO, Y CONTRABANDO, previstos y sancionados en los artículos 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, y artículo 3, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, cometido por los ciudadanos SIXTO CRISTEL GUTIEREZ, CRISTÓBAL JOSÉ MARTINEZ, ROGER MIGUEL VIVAS, y con relación al ciudadano OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA, considera el tribunal que se encuentra incurso en los delitos de CAZA O RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES SILVESTRES CON FINES DE COMERCIO, INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, Y CONTRABANDO, previstos y sancionados los artículos 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, artículo 63, en concordancia con el 62 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 3, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, igualmente del acta de investigación surgen elementos de convicción en contra de los imputados. Por lo que este tribunal admite la precalificación dada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los hechos con relación al imputado OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA, y en cuanto a los imputados SIXTO CRISTEL GUTIEREZ, CRISTÓBAL JOSÉ MARTINEZ, ROGER MIGUEL VIVAS, por cuanto los mismos participaron en la comisión del delito de CAZA O RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES SILVESTRES CON FINES DE COMERCIO, Y CONTRABANDO, a titulo de cómplices, tal como lo establece el artículo 84 del código penal. En cuanto a la solicitud del Ministerio Público que se decrete la aprehensión en flagrancia, efectivamente el tribunal observa que los imputados fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al 923 Batallón de Cazadores “Antonio José de Sucre”, en el momento en que pretendían pasar por la Alcabala, por lo que se da uno de los supuestos de flagrancia previstos en el artículo 248 del código orgánico procesal penal. En cuanto a lo solicitado por el fiscal del Ministerio Público que se siga la causa por el procedimiento ordinario, este tribunal así lo acuerda, en virtud de lo incipiente de la investigación. En cuanto a la solicitud que hace el defensor público de que le sea entregada en este acto las cédulas de identidad de sus defendidos que le fueron retenidas por los funcionarios aprehensores, este tribunal hace del conocimiento de la defensa que en la causa que cursa ante el tribunal solo existen copias de las referidas cédulas, por lo que deben solicitar las mismas al Ministerio Público. En cuanto a lo argumentado por la defensa de que sus defendidos SIXTO CRISTEL GUTIEREZ, CRISTÓBAL JOSÉ MARTINEZ, ROGER MIGUEL VIVAS, no tienen ninguna responsabilidad penal, este tribunal observa que de conformidad con el artículo 84 del código penal, los mencionados ciudadanos tienen una participación en la comisión del delito como cómplices, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa de que le sea eliminado o suprimido a sus defendidos el delito imputado por el Ministerio Público. En cuanto a la solicitud de la defensa de que se tome en cuenta el principio de proporcionalidad de la pena, por cuanto el daño causado es un daño a la naturaleza, para la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, este tribunal pone en conocimiento de la defensa que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tanto en el preámbulo, como en otras disposiciones, se le ha dado una especial protección al ambiente por cuanto algunos autores lo han considerado como un derecho humano de tercer grado, es por lo que este tribunal considera que no es un delito leve. En cuanto a la solicitud hecha por la defensa que de acuerdo a la declaración dada por el imputado Omar José Guerrero, solicita se inste al Ministerio Público para que se lleve a cabo una averiguación, este tribunal observa de que acuerdo a lo expuesto por el imputado, hubo violación a los derechos fundamentales de los imputados, es por lo que se insta al Ministerio Público, a los fines que no se permita que los funcionarios de Ejercito como son el Capitán Hurtado y el Teniente Chacón, no sigan lesionando los derechos constitucionales de los imputados, y si tiene suficientes elementos de convicción aperture la correspondiente investigación. En cuanto a la solicitud del Ministerio Público de que se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 numeral 8 en concordancia con el artículo 258 del código orgánico procesal penal, este tribunal declara con lugar dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Admitir la precalificación Fiscal, en contra del ciudadano OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA de nacionalidad venezolana, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.185.037, con fecha de nacimiento 29-09-1963, natural de Táriba, Estado Táchira, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Omar Vicente Guerrero y Carmen Teresa Plata, residenciado en la Urbanización Altos de Cardenera, calle Los Cilos, casa Nº 730, teléfono Nº 0273-4148976; 0414- 1597361, Barinas, Estado Barinas; y en cuanto a los imputados SIXTO CRISTEL GUTIEREZ, de nacionalidad venezolana, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.928.351, con fecha de nacimiento 10-08-1952, natural de Guasdualito, Estado Apure, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, hijo de Santiago Garrido y Lima Rosa Gutierrez, residenciado en el Barrio Federal, calle 12 de Octubre, casa Nº 2-95, teléfono 0273-5334458; 0414-0732323, Barinas Estado Barinas. CRISTÓBAL JOSÉ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.187.103, con fecha de nacimiento 19-03-1952, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de José Vicente Díaz y Ana Jacinta Martínez, residenciado en el Barrio 23 de Enero, avenida Nicolás Briceño, Barinas Estado Barinas. ROGER MIGUEL VIVAS, de nacionalidad venezolana, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.131.608, con fecha de nacimiento 01-03-1960, natural de Barinas, Estado Barinas, de estado civil casado, profesión u oficio Militar, hijo de Carlos Miguel Oviedo e Isis del Carmen Vivas, residenciado en la Urbanización Vara de María, Guasdualito, Estado Apure, por cuanto los mismos participaron en la comisión del delito de CAZA O RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES SILVESTRES CON FINES DE COMERCIO, Y CONTRABANDO, a titulo de cómplices, tal como lo establece el artículo 84 del código penal. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del código orgánico procesal penal. CUARTO: se acuerda en contra de los imputados SIXTO CRISTEL GUTIEREZ, CRISTÓBAL JOSÉ MARTINEZ, ROGER MIGUEL VIVAS y OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA, ya identificados, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8 en concordancia con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cada uno de los imputados deberán presentar dos fiadores de reconocida buena conducta, responsable, tener la capacidad económica para atender las obligaciones que contrae y estar domiciliado en el Territorio Nacional, quienes se comprometen a que el imputado no se ausentará de la jurisdicción de este tribunal, presentarse por ante este tribunal cada 15 días a través de la unidad de alguacilazgo, satisfacer los gastos de captura costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado, pagar por vía de multa en caso que el imputado no se presente dentro del término señalado, la cantidad de 50 unidades tributarias, con relación a los imputados SIXTO CRISTEL GUTIEREZ, CRISTÓBAL JOSÉ MARTINEZ, ROGER MIGUEL VIVAS, y la cantidad de 100 unidades tributarias, con respecto al imputado OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA. Los imputados permanecerán recluidos en el Destacamento policial Nº 2, excepto el imputado ROGER MIGUEL VIVAS, quién permanecerá recluido en el Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, de esta localidad, una vez que se constituya la caución personal, este tribunal les dará la libertad. QUINTO: Líbrese boleta de reclusión. SEXTO: Se ordena remitir la causa a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad de ley, y dejar en este Despacho, copias certificadas de la presente causa. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Se declara terminada la audiencia siendo las 10:00 horas de la mañana. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEH ORTÍZ CHACÓN.




















FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. CARLOS IZARRA


LA DEFENSA PÚBLICA,


ABG. OSCAR PARRA
LOS IMPUTADOS,


OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA
SIXTO CRISTEL GUTIÉRREZ


CRISTÓBAL JOSÉ MARTINEZ


ROGER MIGUEL VIVAS





EL ALGUACIL,


LA SECRETARIA,


ABG. YRMA PÉREZ.






1C3532-06












1C3532/06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 11 de Abril de 2006.
195° y 147°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en contra de los imputados OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA de nacionalidad venezolana, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.185.037, con fecha de nacimiento 29-09-1963, natural de Táriba, Estado Táchira, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Omar Vicente Guerrero y Carmen Teresa Plata, residenciado en la Urbanización Altos de Cardenera, calle Los Cilos, casa Nº 730, teléfono Nº 0273-4148976; 0414- 1597361, Barinas, Estado Barinas. SIXTO CRISTEL GUTIEREZ, de nacionalidad venezolana, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.928.351, con fecha de nacimiento 10-08-1952, natural de Guasdualito, Estado Apure, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, hijo de Santiago Garrido y Lima Rosa Gutierrez, residenciado en el Barrio Federal, calle 12 de Octubre, casa Nº 2-95, teléfono 0273-5334458; 0414-0732323, Barinas Estado Barinas. CRISTÓBAL JOSÉ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.187.103, con fecha de nacimiento 19-03-1952, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de José Vicente Díaz y Ana Jacinta Martínez, residenciado en el Barrio 23 de Enero, avenida Nicolás Briceño, Barinas Estado Barinas. ROGER MIGUEL VIVAS, de nacionalidad venezolana, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.131.608, con fecha de nacimiento 01-03-1960, natural de Barinas, Estado Barinas, de estado civil casado, profesión u oficio Militar, hijo de Carlos Miguel Oviedo e Isis del Carmen Vivas, residenciado en la Urbanización Vara de María, Guasdualito, Estado Apure, teléfono 0414-7542363.

A tal efecto observa:

PRIMERO: En fecha 11 de Abril de 2006, se realizó audiencia de presentación de imputado, en la que el Fiscal XII del Ministerio Público Abg. Carlos Izarra, expone las circunstancias de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos refiriéndose al acta policial de fecha 08 de Abril de 2006, suscrita por funcionarios adscritos al 923 Batallón de Cazadores G.M.A., “Antonio José de Sucre” por lo que hace formal presentación de los imputados SIXTO CRISTEL GUTIEREZ, CRISTÓBAL JOSÉ MARTINEZ y ROGER MIGUEL VIVAS, plenamente identificados, por encontrarlos incurso en los delito de CAZA O RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES SILVESTRES CON FINES DE COMERCIO Y CONTRABANDO, y al imputado OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA, plenamente identificado, por encontrarlo incurso en los delitos de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, CAZA O RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES SILVESTRES CON FINES DE COMERCIO, y CONTRABANDO, previstos y sancionados los artículos 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, artículo 3, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y 63, en concordancia con el 62 de la Ley Contra la Corrupción, la representación fiscal considera que hubo una introducción ilegal de la mercancía o carne de chigüire, al Territorio Venezolano, por cuanto la misma provenía de Colombia; considera que la aptitud del ciudadano OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA, de ofrecerle al efectivo militar la cantidad de dos millones novecientos mil bolívares, era buscar la manera de que el funcionario actuante no ejerciera la función debida; por todo lo expuesto, solicita se admita la precalificación fiscal dada al delito, se decrete la aprehensión en flagrancia en virtud de que los imputados fueron aprehendidos inmediatamente después de cometido el hecho, por lo que se da uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del código orgánico procesal penal, se siga la causa por el procedimiento ordinario, y le sean acordadas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de las previstas en el articulo 256 del código orgánico procesal, a los ciudadanos SIXTO CRISTEL GUTIEREZ, CRISTÓBAL JOSÉ MARTINEZ y ROGER MIGUEL VIVAS, que ha bien tenga el Tribunal acordar; solicita con relación al imputado OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA, en virtud de que él ha manifestado ser el responsable de la mercancía, le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de la prevista en el articulo 256 numeral 8 en concordancia con el artículo 258 del código orgánico procesal penal, es decir la presentación de una caución personal (dos fiadores) por la cantidad de cien unidades tributarias.

Los imputados, SIXTO CRISTEL GUTIEREZ, CRISTÓBAL JOSÉ MARTINEZ y ROGER MIGUEL VIVAS, se acogieron al precepto constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El imputado OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA, manifestó su deseo de declarar y lo hizo conforme a lo establecido en el artículo 131 del código orgánico procesal penal.

SEGUNDO: El defensor público abogado Oscar Parra en su intervención solicita se le garantice el derecho de identificación de los ciudadanos, en virtud de que es constante que le retienen la documentación, por lo que pide se le entregue en este momento la cédula de identidad de sus defendidos que reposan en el expediente; se adhiere parcialmente a la solicitud fiscal en el sentido de que su defendido OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA, se hace responsable de toda la perisología, y tramites correspondientes, por lo que los ciudadanos SIXTO CRISTEL GUTIEREZ, CRISTÓBAL JOSÉ MARTINEZ y ROGER MIGUEL VIVAS, no tendrían responsabilidad penal en los delitos de CAZA O RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES SILVESTRES CON FINES DE COMERCIO, y CONTRABANDO; Por lo que solicita la supresión de los delitos en lo que respecta a éstos ciudadanos, solicita que para la aplicación de Medidas Cautelares se tome en cuenta el principio de proporcionalidad de las penas y delitos, en virtud que el daño causado es un daño a la naturaleza; finalmente solicita que se inste al Ministerio Público, a los fines de que esta investigación llegue a un final, se abra una investigación paralela y se remita copias de las presentes actuaciones al fiscal de derechos fundamentales. Solicita le sea expedida copia simple de las actuaciones policiales y del acta de la presente audiencia.

TERCERO: Visto lo expuesto por el representante del Ministerio Público, oída la defensa, oída la declaración del imputado Omar José Guerrero Plata, este tribunal entra a analizar las actuaciones a los fines de determinar si hay suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible, por lo que se toma en consideración el acta policial de fecha 8 de Abril de 2006, suscrita por funcionarios adscritos al 923, Batallón de Cazadores G.M.A., “Antonio José de Sucre”, acantonado en la B.P.F., la Victoria, Municipio Páez, Estado Apure, en la que dejan constancia que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 9:00 horas, a la altura de la carpintería en la casa Agrícola La Vaca Tuerta, se encontraba una gandola cargando carne chigüire, por salones, encontrándose en ese lugar el sargento de la Guardia Nacional VIVAS ROGER MIGUEL, quién manifestó que estaba cumpliendo ordenes del Teniente Coronel Luis José Acosta Marcano, se le solicitaron los documentos de la mercancía al ciudadano OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA, éste mostró un oficio de la Gobernación de Yaracuy, dirigido al General del Ejercito AGÜERO SEQUERA EUSEBIO, por lo que se procedió a mandar al ciudadano OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA, a presentarle la documentación al Mayor Angel Saldeño Armas, el mayor le preguntó al ciudadano OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA, la procedencia del chigüire, y le respondió que venía de Colombia, le solicitó el permiso de sanidad, y manifestó no tenerlo, finalizada la reunión el mencionado ciudadano se retira de la Unidad, el Mayor ordena al teniente que averigüe, si el ciudadano encontró el permiso, fue entonces cuándo el ciudadano OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA, le propuso al Teniente que le daba la cantidad de Bs. 2.900.000,oo, como colaboración para que lo dejarán pasar ya que iba para Yaracuy a la feria del chigüire, el teniente informa lo ocurrido al Mayor Angel Saldeño Armas, quién posteriormente le informó que había pasado la novedad al Teatro de Operaciones Nº 1, que le informara al ciudadano OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA, que habían aceptado el trato, éste ciudadano sostuvo conversación con el teniente quién le manifestó que solo era un abre bocas, que después había que pasar 50 toneladas de chigüire, para la Gobernación de Carabobo, del General Acosta Carles, en el cual les iban a quedar Bs. 1.000, por kilo, dijo que de allí estaba comiendo todo el mundo, manifestó que debido a la retención de 5.000 kilos de chigüire, necesitaba pasar 8.000kilos más, que todo estaba coordinado con la Guardia Nacional, para pasarlo por el río Arauca, luego aproximadamente a las 18:00, paso con la gandola cargada con un aproximado de 1900 salones de chigüire, y una camioneta Silverado conducida por el ciudadano OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA, y como escolta el Sargento de la Guardia Nacional VIVAR ROGER MIGUEL, al llegar al sitio, se procedió a retener la gandola y el ciudadano OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA, le hizo entrega al Teniente de la cantidad de Bs. 2.900.000,oo, en presencia del Mayor Angel Saldeño, por lo que se procedió a la retención de los ciudadanos. Corre inserto al folio 8 de la presente causa, Acta de retención de la cantidad de aproximadamente, 1.900 a 2.000, salones de chigüire; al folio 9 consta Acta de Retención de un vehículo marca: chevrolet, tipo: pick-up, clase: camioneta, color: verde, placas: 99D-DAP; al folio 10, Acta de Retención de una Gandola Marca Mack, color: amarillo, año 1997, placa 08XLAE, y un remolque placa 02MEAB, de fabricación NAC-TIJCO, color: amarillo, año 1997, serial: CT008; al folio 11, corre inserto Acta de Retención de la cantidad de Bs. 2.900.000,oo. Por lo que este Tribunal toma el acta de investigación para considerar que efectivamente se ha cometido el delito de CAZA O RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES SILVESTRES CON FINES DE COMERCIO, Y CONTRABANDO, previstos y sancionados en los artículos 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, y artículo 3, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, cometido por los ciudadanos SIXTO CRISTEL GUTIEREZ, CRISTÓBAL JOSÉ MARTINEZ, ROGER MIGUEL VIVAS, y con relación al ciudadano OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA, considera el tribunal que se encuentra incurso en los delitos de CAZA O RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES SILVESTRES CON FINES DE COMERCIO, INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, Y CONTRABANDO, previstos y sancionados los artículos 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, artículo 63, en concordancia con el 62 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 3, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, igualmente del acta de investigación surgen elementos de convicción en contra de los imputados.

CUARTO: Por lo que este tribunal admite la precalificación dada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los hechos con relación al imputado OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA, y en cuanto a los imputados SIXTO CRISTEL GUTIEREZ, CRISTÓBAL JOSÉ MARTINEZ, ROGER MIGUEL VIVAS, por cuanto los mismos participaron en la comisión del delito de CAZA O RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES SILVESTRES CON FINES DE COMERCIO, Y CONTRABANDO, a titulo de cómplices, tal como lo establece el artículo 84 del código penal.

QUINTO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público que se decrete la aprehensión en flagrancia, efectivamente el tribunal observa que los imputados fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al 923 Batallón de Cazadores “Antonio José de Sucre”, en el momento en que pretendían pasar por la Alcabala, por lo que se da uno de los supuestos de flagrancia previstos en el artículo 248 del código orgánico procesal penal.

SEXTO: En cuanto a lo solicitado por el fiscal del Ministerio Público que se siga la causa por el procedimiento ordinario, este tribunal así lo acuerda, en virtud de lo incipiente de la investigación.

SÉPTIMO: En cuanto a la solicitud que hace el defensor público de que le sea entregada en este acto las cédulas de identidad de sus defendidos que le fueron retenidas por los funcionarios aprehensores, este tribunal hace del conocimiento de la defensa que en la causa que cursa ante el tribunal solo existen copias de las referidas cédulas, por lo que deben solicitar las mismas al Ministerio Público.

OCTAVO: la defensa argumenta que sus defendidos SIXTO CRISTEL GUTIEREZ, CRISTÓBAL JOSÉ MARTINEZ, ROGER MIGUEL VIVAS, no tienen ninguna responsabilidad penal, este tribunal observa que de conformidad con el artículo 84 del código penal, los mencionados ciudadanos tienen una participación en la comisión del delito como cómplices, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa de que le sea eliminado o suprimido a sus defendidos el delito imputado por el Ministerio Público.

NOVENO: La defensa solicita que se tome en cuenta el principio de proporcionalidad de la pena, por cuanto el daño causado es un daño a la naturaleza, para la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, este tribunal pone en conocimiento de la defensa que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tanto en el preámbulo, como en otras disposiciones, se le ha dado una especial protección al ambiente por cuanto algunos autores lo han considerado como un derecho humano de tercer grado, es por lo que este tribunal considera que no es un delito leve.

DÉCIMO: La defensa solicita que de acuerdo a la declaración dada por el imputado Omar José Guerrero, se inste al Ministerio Público para que se lleve a cabo una averiguación, este tribunal observa de que acuerdo a lo expuesto por el imputado, hubo violación a los derechos fundamentales de los imputados, es por lo que se insta al Ministerio Público, a los fines que no se permita que los funcionarios del Ejército como son el Capitán Hurtado y el Teniente Chacón, no sigan lesionando los derechos constitucionales de los imputados, y si tiene suficientes elementos de convicción aperture la correspondiente investigación.

UNDÉCIMO: El Ministerio Público solicita, se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 numeral 8 en concordancia con el artículo 258 del código orgánico procesal penal, este tribunal declara con lugar dicha solicitud.

DÉCIMO SEGUNDO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Admitir la precalificación Fiscal, en contra del ciudadano OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA de nacionalidad venezolana, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.185.037, con fecha de nacimiento 29-09-1963, natural de Táriba, Estado Táchira, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Omar Vicente Guerrero y Carmen Teresa Plata, residenciado en la Urbanización Altos de Cardenera, calle Los Cilos, casa Nº 730, teléfono Nº 0273-4148976; 0414- 1597361, Barinas, Estado Barinas; y en cuanto a los imputados SIXTO CRISTEL GUTIEREZ, de nacionalidad venezolana, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.928.351, con fecha de nacimiento 10-08-1952, natural de Guasdualito, Estado Apure, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, hijo de Santiago Garrido y Lima Rosa Gutierrez, residenciado en el Barrio Federal, calle 12 de Octubre, casa Nº 2-95, teléfono 0273-5334458; 0414-0732323, Barinas Estado Barinas. CRISTÓBAL JOSÉ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.187.103, con fecha de nacimiento 19-03-1952, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de José Vicente Díaz y Ana Jacinta Martínez, residenciado en el Barrio 23 de Enero, avenida Nicolás Briceño, Barinas Estado Barinas. ROGER MIGUEL VIVAS, de nacionalidad venezolana, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.131.608, con fecha de nacimiento 01-03-1960, natural de Barinas, Estado Barinas, de estado civil casado, profesión u oficio Militar, hijo de Carlos Miguel Oviedo e Isis del Carmen Vivas, residenciado en la Urbanización Vara de María, Guasdualito, Estado Apure, por cuanto los mismos participaron en la comisión del delito de CAZA O RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES SILVESTRES CON FINES DE COMERCIO, Y CONTRABANDO, a titulo de cómplices, tal como lo establece el artículo 84 del código penal. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del código orgánico procesal penal. CUARTO: se acuerda en contra de los imputados SIXTO CRISTEL GUTIEREZ, CRISTÓBAL JOSÉ MARTINEZ, ROGER MIGUEL VIVAS y OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA, ya identificados, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8 en concordancia con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cada uno de los imputados deberán presentar dos fiadores de reconocida buena conducta, responsable, tener la capacidad económica para atender las obligaciones que contrae y estar domiciliado en el Territorio Nacional, quienes se comprometen a que el imputado no se ausentará de la jurisdicción de este tribunal, presentarse por ante este tribunal cada 15 días a través de la unidad de alguacilazgo, satisfacer los gastos de captura costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado, pagar por vía de multa en caso que el imputado no se presente dentro del término señalado, la cantidad de 50 unidades tributarias, con relación a los imputados SIXTO CRISTEL GUTIEREZ, CRISTÓBAL JOSÉ MARTINEZ, ROGER MIGUEL VIVAS, y la cantidad de 100 unidades tributarias, con respecto al imputado OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA. Los imputados permanecerán recluidos en el Destacamento policial Nº 2, excepto el imputado ROGER MIGUEL VIVAS, quién permanecerá recluido en el Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, de esta localidad, una vez que se constituya la caución personal, este tribunal les dará la libertad. QUINTO: Líbrese boleta de reclusión. SEXTO: Se ordena remitir la causa a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad de ley, y dejar en este Despacho, copias certificadas de la presente causa. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL,




DRA. BETTY YANETH ORTÍZ.

LA SECRETARIA,



ABG. YRMA PEREZ PLANA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,



ABG. YRMA PEREZ PLANA


BYO/YP
CAUSA 1C 3532-06