REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
EXTENSIÓN GUASDUALITO



Guasdualito, 20 de Abril de 2006.
196° y 147º


Vista la solicitud presentada por el Defensor Público Penal Abg. Oscar Parra, de Revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas a las de Privación de Libertad, acordadas en contra de la imputada NOHORA INÉS REYES, colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº C.C-38.238.514, fecha de nacimiento 05-02-1.965, soltera, a quien se le instruye la causa Nº 1C3355-06, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 320, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto observa:

Primero: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, da el derecho al imputado y a su Defensor a solicitar la revocación o la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad y Medidas Cautelares Sustitutivas a ésta, las veces que lo considere pertinente, es el Juez actuando jurisdiccionalmente, quien deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas.

Segundo: Este Tribunal observa, que en Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 05 de Enero de 2006, acordó en su contra Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente se observa, que la imputada NOHORA INÉS REYES RINCÓN, no ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas, según constancia del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito inserta al folio cuarenta y uno (41); razones éstas, que llevan al Tribunal a Mantener las presentaciones impuestas en Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 05 de Enero de 2006.

Es por lo antes expuesto que éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: UNICO: Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta a la ciudadana NOHORA INÉS REYES RINCÓN, como sería la de presentaciones cada ocho (08) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese Boletas de Notificación.

LA JUEZ DE CONTROL,



DRA. BETTY YANETH ORTIZ

LA SECRETARIA,



ABG. YRMA PÉREZ PLANA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.


LA SECRETARIA,



ABG. YRMA PÉREZ PLANA





Causa Nº 1C3355-063
BYO/YPP/mebb.-