REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL

CAUSA N° 1C3512/06
Guasdualito, 25 de Abril de 2006
196° y 147°
JUEZ: ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ
FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. CARLOS IZARRA.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. RINALDA GUEVARA
DELITO: USO DE ACTO PÚBLICO FALSO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO(S): JIMMY HENRY GUTIERREZ REYES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.687.427, natural de Maracaibo, nacido en fecha 13-04-1977, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ramón Junior Gutiérrez y Ana María de Gutiérrez, residenciado en el Barrio Urbanización Los Marros, Calle 95-E casa Nro 80-117 Barinas- Barinas

AUDIENCIA ESPECIAL

En Guasdualito, siendo las 3:25 horas de la tarde, del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL, en la presente causa instruida en contra del ciudadano imputado antes mencionado, por la presunta comisión del delito de USO DE ACTO FALSO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal. Se constituye esté Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. Betty Yaneht Ortíz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el Representante del Ministerio Público Abg. Carlos Izarra, la Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, y el ciudadano imputado, previo traslado del Destacamento Policial donde se encuentra recluido. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano fiscal del Ministerio Público quien expone: Solicita a este Tribunal se le acuerde una prorroga de 15 días para presentar en la presente causa el respectivo acto conclusivo, en virtud de que se ordenó al Laboratorio Regional Nº 1, de la Guardia Nacional mediante oficio Nº AP- F12- 440-2006, en fecha 01 de Marzo del presente año, a los fines de realizar experticia de autenticidad o falsedad de las cédulas de identidad del imputado, la cual no fue realizada por falta de experto grafotécnico, habiéndosele notificado a la fiscalía en fecha 04-04-2006, siendo solicitada nuevamente en esta misma fecha, mediante oficio Nº 04-F12-458-2006, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guasdualito, a los fines de realizar la experticia grafotécnica ante el Laboratorio Científico del C.I.C.P.C., de San Cristóbal, Estado Táchira, siendo que los mencionados documentos son requisitos indispensable para sostener la acusación en el presente caso, por cuanto hasta la presente fecha la fiscalía no ha recibido respuesta de la experticia solicitada, es por lo que solicita de este digno Tribunal una prorroga de quince días de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de presentar acto conclusivo definitivo en la presente causa llevada por esté Tribunal seguida en contra del imputado JIMMY HENRY GUTIERREZ REYES, a quien se le imputa el delito de USO DE ACTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículo 322 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano. La Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem y se pregunta al imputado si va a declarar, a lo que responde “si” quien expone: Solicita que le sea otorgada una medida cautelar bajo presentaciones, que él se compromete a presentarse en todas las audiencias que le sean fijadas, ofrece una carta de residencia de una persona amiga de él que vive aquí en Guadualito, con respecto a la solicitud que hace el fiscal del Ministerio Público manifiesta que si se le concede menor tiempo del solicitado, sería mejor en virtud de que él no tiene familiares aquí. En esté estado se le concede el derecho de palabra a la defensora pública quien expone: Se opone a la solicitud del Ministerio Público en virtud del Principio de Celeridad Procesal, a todo evento solicita en caso de que el tribunal acuerde conceder la prorroga solicitada por el representante del Ministerio Público, sea lo más breve posible, con la finalidad de salvaguardar las garantías constitucionales que asisten a su defendido, igualmente, solicita revisión de la Medida Privativa de Libertad impuesta a su defendido, de conformidad con el artículo 164 del código orgánico procesal penal, y se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad menos gravosa, toda vez que su defendido ha manifestado someterse a cumplir con las condiciones que el tribunal le imponga, a los fines de tener acceso a la libertad así sea limitada. Oídas las partes este tribunal observa que es de conocimiento público que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guasdualito, no dispone de laboratorios por lo que toda evidencia debe ser enviada a la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, es por lo que esté Tribunal acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público y le otorga una prorroga de 10 días contados a partir del vencimiento del lapso de 30 días previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo, por lo que se declara con lugar la objeción de la defensa. En cuanto a la solicitud que hace el imputado así como la defensa de que se le otorguen Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, la juez informa a los solicitantes que la presente audiencia fue convocada a los fines de otorgar la prorroga solicitada por el Ministerio Público, por lo que el tribunal se pronunciará sobre la revisión de la Medida Privativa de Libertad por auto separado. Es todo se declara concluida la audiencia siendo la 3:55 horas de la tarde.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. BETTY YANEHT ORTIZ



FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. CARLOS IZARRA

LA DEFENSORA PÚBLICA,


ABG. RINALDA GUEVARA

EL IMPUTADO,


JIMMY HENRY GUTIERREZ REYES

EL ALGUACIL,




LA SECRETARIA,

ABG. YRMA PÉREZ

1C3512-06