REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 25 de Abril de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. CARLOS FEBRES BASTARDO, en la causa penal No. 1C3550/06, instruida en contra de JESUS HERNAN SILVA, por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 457del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano RAFAEL FASQUIAS; en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inicia la investigación mediante denuncia de fecha 23-11-1999, interpuesta por el ciudadano RAFAEL FASQUIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.914.762, presidente de la sociedad de responsabilidad Limitada “Hielo en Frío S.R.L.”, interpone denuncia escrita ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, quien expuso: “El día siete (07) de Mayo de 1996 la Empresa inmobiliaria Integral representada por su socio JESÚS HERNANSILVA, me dio en calidad de préstamo la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) garantizando el pago de dicha deuda con el otorgamiento de una venta con pacto de retracto, firmada ante el Registro Subalterno de Guasdualito, anotado bajo el N° 16, Protocolo Primero, Tomo Tercero del Segundo Trimestre del año 1.996, en la cual vendía unas bienhechurias para ser rescatadas en un mes, con un interés del 12%. Ahora bien, el día 16 de mayo de ese mismo año, nueve días después del préstamo, me presenté ante la oficina de la inmobiliaria integral a pagar el préstamo, y así dar cumplimiento al contrato de venta con pacto retracto. En el momento en que estaba cancelando el préstamo se encontraba allí el ciudadano José Pérez, que había ido a esa oficina y presenta la cancelación, pero este documento nunca se hizo porque nunca tenían tiempo para hacerlo. Transcurrido el tiempo empezaron las evasivas y no me hacían el documento de rescate y siempre tenían una excusa para no hacerlo. A pesar de haberles cancelado la totalidad de la deuda y los interese del préstamo. Es el caso que hace un mes entero que el ciudadano Hernán Silva ha sido demandado por el ciudadano Edwin Torres, que es un empleado de la Inmobiliaria por una deuda que tiene con él por la cantidad de Cincuenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 55.000.000,00) y lo mas escandaloso es que el ciudadano Hernán Silva, no ha querido hacerme el documento de traspaso de las bienechurias que le pertenecían a la fabrica de Hielo que represento. Ciudadano Fiscal, estamos frente a una estafa que esta consumando el ciudadano Hernán Silva, valiéndose de los Tribunales Civiles para perpretarlo. Por esos motivos que denuncio ante esa fiscalía a l ciudadano Hernán Silva, por estafa, ya que se está apropiando de la vivienda que pertenece a mi representada a pesar de que tiene la posesión sobre ella y la propiedad por haber cancelado totalmente el préstamo. Pido a la Fiscalía se abra una averiguación penal en contra de dicho ciudadano, se cite a la señora Hortensia Torrealba, que fue la secretaria que me extendió el recibo de cancelación, de la deuda, al ciudadano José Pérez que estaba presente en el momento de la cancelación, se solicite al Ministerio de Hacienda las declaraciones positivas del ciudadano Edwin Torres, para demostrar el fraude por cuanto este ciudadano nunca en su vida ha tenido esa cantidad de dinero para que se lo acredite al ciudadano. Hernán Silva, que es su patrón. Solicito a esta Fiscalía como condición prejudicial se solicite la paralización de las actuaciones del Expediente 1454-99 del Tribunal Civil que es el cual están haciendo para cometer el fraude. Mucho sabría agradecerles las diligencias pertinentes a las averiguaciones para el esclarecimiento de este hecho delictivo que me coloca como víctima y estoy solicitando se deje claro dicha situación, es todo.”.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
Así mismo el Tribunal observa, que el delito CONTRA LA PROPIEDAD, prevé una pena aplicable de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, siendo su término medio seis (06) años de prisión, se evidencia que efectivamente desde el día 23 de Noviembre de 1999, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido más de seis (06) años, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 4º del Código Penal vigente para la época que ocurrieron los hechos, el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
4º. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión más de tres años.”, por tanto, opera la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETANDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de JESUS HERNAN SILVA, por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 457del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano: RAFAEL FASQUIAS; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8º, 318 numeral 3º, 319 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA

ABG. KARIBAY DURAN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. KARIBAY DURAN.
CAUSA N° 1C3550-06
BYOCH./KD/tp.-