REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 25 de Abril de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. CARLOS FEBRES BASTARDO, en la causa penal No. 1C3552/06, instruida en contra de HOCHIMIN FERNANDEZ Y NANCY JOSEFINA SOSA, por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO SIMPLE), previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSE ROSENDO RAMIREZ RODRIGUEZ; en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De acuerdo con el análisis practicado a las actas que conforman la causa No. 1C3552/06 iniciada por Denuncia formulada en fecha 10 de Enero de 2.000, por el ciudadano José Rosendo Ramírez Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-1.534.439, soltero, agricultor, residenciado en la calle Limoncito, casa s/n, Barrio Limoncito, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde expone: “Es el caso ciudadano Fiscal que el día 03-01-2000, los ciudadanos Rubler Sifontes, Francisca Tovar, Amanda Flores y Ruddy Sifontes, quienes son mis vecinos, vieron y presenciaron como los ciudadanos Hochimin Fernández y Josefina Sosa, se presentaron a mi casa de habitación, ubicada en el sector Limoncito de esta localidad y de manera arbitraria y dolosa practicaron el asalto y violentaron todas las medidas de seguridad que protegía mi bien inmueble (como candados y protectores) y el día 05-01-2000, estos mencionados ciudadanos, conjuntamente y descarada conchupancia con los ciudadanos, Luis Castellanos, Jougli Carrasquel, Luis Correa y Ana cecilia Escalona, funcionarios de la Alcaldía de este Municipio, terminaron de cometer el mencionado acto arbitrario y delictual, tomando mis pertenencias, mis enseres, un dinero que había dejado guardado, Bs. 500.000,00 y demás utensilios de uso domestico, ello aprovechando que yo estaba pasando mis días navideños en mi Finca de Anarú. Ahora ciudadano Fiscal, yo poseo la debida documentación de mi casa y pido que usted como defensor y fiel garante de los derechos del hombre y del ciudadano se avoque a investigar y averiguar y reivindicar mi propiedad y mis bienes que de manera delictual y carente de toda lógica jurídica me ha sido arrebatada, escamoteada y de manera de atraco por estos señores, también pido ante usted que se castigue con todo el peso de la ley y con la pena que se pueda establecer de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y que haga justicia para que no sigan cometiendo estos repudiables y censurables actos que chocan contra la propiedad y dignidad del hombre, es todo”.
Igualmente observa este Tribunal, lo siguiente:
Corre inserto al folio 02 y 03, Denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE ROSENDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Corre inserto al folio 15, Declaración de fecha 17-01-2000 del ciudadano JOSE ROSENDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Una vez analizadas las actas procésales que conforman la presente Causa, se observa que se desprende de las actas que la conforman, que si bien es cierto que existe una denuncia que conlleva a la apertura de la presente investigación por un presunto delito Contra la Propiedad (Hurto Simple), no existen fundados elementos de convicción donde se demuestre la culpabilidad de los imputados, es por lo que este Tribunal considera que debe decretarse conforme a la solicitud fiscal, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado”.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida en contra de HOCHIMIN FERNANDEZ Y NANCY JOSEFINA SOSA, por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO SIMPLE), previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSE ROSENDO RAMIREZ RODRIGUEZ; todo de conformidad con el Artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA
ABG. KARIBAY DURAN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. KARIBAY DURAN.
CAUSA N° 1C3552-06
BYOCH./KD/tp.-
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