REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA N° 1C3214/05
Guasdualito, 27 de Abril de 2006
196° y 147°
JUEZ: ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ.
FISCAL XII DEL MINISTERIO PUBLICO DR. CARLOS IZARRA .
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. RINALDA GUEVARA
DELITO: SUMINISTRO DE SUSTANCIA NOCIVAS
VICTIMA: ADOLESCENTE (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
IMPUTADO(S): JOSE FELIPE DURAN, venezolano, mayor de edad, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.032.847, natural Pregonero Estado Táchira, nacido en fecha 05-02-1951, de ocupación u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Maria Duran y Nicolás Duran , residenciado en el Barrio Polideportivo calle Principal Manga de Coleo Estado Apure.
AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO
En Guasdualito, siendo las 09:00 de la mañana, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, solicitada por la Defensa, en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Abg. BETTY YANETH ORTIZ CHACON. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Defensora Público, Abg. Lorena Rodríguez, en representación de la Abg. Rinalda Guevara, la representación fiscal Abg. Carlos Izarra, y el imputado, ausente la víctima. Acto seguido se le concede el derecho palabra al ciudadano Defensor Público, Abg. Lorena Rodríguez, quien manifiesta actuar en este acto en representación de la defensora pública penal Abg. Rinalda Guevara, solicita la fijación de plazo prudencial al Ministerio Público para que se pronuncie de los actos conclusivos de la investigación, en virtud de que han transcurrido mas de seis (06) meses desde que al imputado ciudadano José Felipe Durán, le decretaran medidas cautelares sustitutivas de libertad; razón por la que solicito se fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que presente un acto conclusivo de la investigación. En este estado el Juez, se dirige al imputado, le informa sobre el alcance de lo solicitado por la Defensa Pública, le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, y le pregunta al imputado, si desea declarar, a lo que responde que “No”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Izarra; quién manifiesta le sea otorgado un plazo de sesenta (60) días, para pronunciarse respecto a lo solicitado por la Defensa Pública Penal. Vista y oída las exposiciones de las partes, especialmente el plazo solicitado por el Ministerio Público, éste Tribunal de Control, en base al artículo 313 aparte 1 y 2 del código orgánico procesal penal, fija un plazo de sesenta (60) días al Ministerio Público para que emita el acto conclusivo correspondiente. Remítase la causa a la Fiscalía décima Segunda del Ministerio Público. Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública, en atención al contenido del artículo 313 aparte 1 y 2, del código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Fija un plazo de sesenta (60) días al Fiscal del Ministerio Público, para que presente un acto conclusivo de la investigación. TERCERO: Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, a fin de que se dicte el respectivo acto conclusivo y el lapso fijado comenzará a correr desde el momento en que sea recibida la causa por la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: Notifíquese a la víctima. Cúmplase. Líbrese oficio. Se declara concluida la audiencia siendo las 9:20 horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
AB. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CARLOS IZARRA
POR LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. LORENA RODRÍGUEZ
EL IMPUTADO,
JOSÉ FELIPE DURÁN
LA VÍCTIMA
(ausente)
(SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
(ADOLESCENTE)
EL ALGUACIL,
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. YRMA PÉREZ
CAUSA 1C 3214-05
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