REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guasdualito, 27 de Abril de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. CARLOS FEBRES BASTARDO, en la causa penal No. 1C3557/06, instruida en contra de ISMAEL EDUARDO PEREZ HERNANDEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO HURTADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Se inicia la investigación mediante Acta Policial de fecha 10-04-2003, suscrita por los funcionarios C/1° (GN) Edgar Sayago Becerra y C/2° (GN) Guido Tarazona Vejar, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 17 de la Guardia nacional, Tercer Pelotón El Remolino, Estado Apure, donde se deja constancia de la siguiente acta de investigación penal: ...”El día Jueves diez de Abril del presente año, nos encontrábamos de servicio en el punto de control fijo El Remolino, Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Apure, y aproximadamente a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, procedente de Guacas con destino Guasdualito, Estado Apure, llegó un vehículo, marca Chevrolet, modelo Corsa, color Plata, placa KDB-78G, año presuntamente 2002, uso particular, tipo Sedan, clase Automóvil, conducido por un ciudadano a quien identificamos como ISMAEL EDUARDO PEREZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.480.899, de 34 años de edad, estado civil soltero, alfabeta, de profesión u oficio Ganadero, natural de Orichuna, Guasdualito, Estado Apure y residenciado en el sector Mata Palito, después del cementerio de Santa Bárbara al lado de la Granja donde crían pollos, Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, teléfono 0416-4402653, seguidamente le pedimos el favor que nos permitiera los documentos del vehículo y nos presentó un documento de propiedad N° AG-895941, a nombre de Argenis Rafael Aular Cabrera, expedido presuntamente en General Motors Venezolana C.A., con fecha 07-02-2002, un documento de compra venta donde el ciudadano Argenis Rafael Aular Cabrera, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.370.438, le vende el vehículo antes mencionado al ciudadano Ismael Eduardo Pérez Hernández, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.480.899 y factura N° 002591,m expedida presuntamente en SOFESA, C.A., a nombre de Argenis Rafael Aular cabrera, C.I.V-5.370.438, donde vende el vehículo antes mencionado y constante de dos folios útiles Póliza de Riesgo Total de Vehículo sin número expedida presuntamente en Seguro Nuevo Mundo, S.A., donde aseguran al vehículo ya identificado a nombre de Argenis Rafael Aular Cabrera, C.I.V-5.370.438, al revisar minuciosamente los documentos pudimos observar que presuntamente son falsos, seguidamente procedimos a revisar los seriales del vehículo y pudimos observar que el serial de carrocería N° 8Z1SC51642V343735, el cual se encuentra ubicado en la parte delantera frontal del vehículo se encuentra suplantado, el serial del motor 42V343735, el cual se encuentra a un lado del motor frente al guardabarros lado derecho del conductor se encuentra alterado, el serial de F.C.O., el se encuentra debajo del asiento del chofer se encuentra Desbastado, seguidamente procedimos a efectuar llamada telefónica al SETRA, donde nos informaron que la placa KDB-78G, que posee actualmente el vehículo no registra el serial de carrocería, seguidamente procedimos a retener preventivamente el vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color Plata, placa KDB-78G, año presuntamente 2002, uso particular, tipo Sedan, clase Automóvil, serial de carrocería N° 8Z1SC51642V343735 Presuntamente suplantado, serial del motor 42V343735 Presuntamente alterado, el serial de F.C.O., presuntamente Desbastado y el documento de propiedad N° AG-895941, a nombre de Argenis Rafael Aular Cabrera, expedido presuntamente en General Motors Venezolana C.A., con fecha 07-02-2002, un documento de compra venta donde el ciudadano Argenis Rafael Aular Cabrera, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.370.438, le vende el vehículo antes mencionado al ciudadano Ismael Eduardo Pérez Hernández, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.480.899 y factura N° 002591, expedida presuntamente en SOFESA, C.A., a nombre de Argenis Rafael Aular Cabrera, C.I.V. 5.370.438, donde venden el vehículo antes mencionado y constante de dos folios útiles, póliza de riesgo total de vehículo sin número expedida presuntamente en seguro Nuevo Mundo, S.A., donde aseguran al vehículo ya identificado a nombre de Argenis Rafael Aular Cabrera, c.I.V. 5.370.438, presuntamente falsos, el vehículo será remitido al estacionamiento judicial Páez a ordenes de la Fiscalía III del Ministerio Publico que se encargará del caso, es todo.”.

Igualmente observa este Tribunal, lo siguiente:

Corre inserto al folio 04 y 05, Acta Penal de fecha 10-04-2003, suscrita por los funcionarios C/1° (GN) Edgar Sayago Becerra y C/2° (GN) Guido Tarazona Vejar, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 17, Guardia Nacional, Tercer Pelotón, El Remolino, Estado Apure.

Corre inserto al folio 06, Acta de Retención Preventiva de fecha 10-04-2003, suscrita por los funcionarios C/1° (GN) Edgar Sayago Becerra y C/2° (GN) Guido Tarazona Vejar, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 17, Guardia Nacional, Tercer Pelotón, El Remolino, Estado Apure.

Corre inserto al folio 16, El resultado de la Experticia N° 56, suscrita por el funcionario experto, sub Inspector T.S.U. Willian Tabera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito.

Una vez analizadas las actas procésales que conforman la presente Causa, se observa que se desprende de las actas que la conforman, que si bien es cierto que existe una denuncia que conlleva a la apertura de la presente investigación por un presunto delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Hurtado, no existen fundados elementos de convicción donde se demuestre la culpabilidad del imputado, es por lo que este Tribunal considera que debe decretarse conforme a la solicitud fiscal, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado”.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida en contra de ISMAEL EDUARDO PEREZ HERNANDEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO HURTADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; todo de conformidad con el Artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.

LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA


ABG. KARIBAY DURAN.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. KARIBAY DURAN.

CAUSA N° 1C3557-06
BYOCH./KD/tp.-