REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 28 de Abril de 2006.
196° y 147°
Visto el escrito presentado por la Abg. Rinalda Guevara, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal del ciudadano LUIS ANTONIO MACUALO, donde solicita se autorice a su defendido residir en la ciudad de Caracas, específicamente en el Estado Miranda, Turumo-Cachicamo, sector el Tanque, calle el Tanque, carretera vieja Guatire - Guarenas, al lado de una Gallera Familia Aura Rosa Macualo; y consecuencialmente le sean cambiadas las presentaciones impuestas a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; este Tribunal para decidir observa en fecha 02 de febrero de 2006, se celebro audiencia de presentación de imputado al ciudadano LUIS ANTONIO MACUALO, en donde se le impuso las siguientes medidas cautelares de conformidad con los artículos 256 numeral 8º en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone medida de caución personal, que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de dichas medidas. Que no existe constancia en actas que el imputado haya cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado. Líbrese las boletas de notificación.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN
CAUSA Nº 1C3403-06
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