REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 06 de Abril del 2006.

195° y 147°
Visto el recurso de revocación interpuesto por ante este Tribunal por el Abogado Oscar Parra, en su carácter de Defensor Público Penal del imputado BORRERO RODRIGUEZ FIDEL SABAS; contra el auto dictado en fecha 30-03-2006, en donde este Tribunal una vez recibida la acusación fiscal, procede a fijar audiencia preliminar para el día 25 de Abril del 2006, a las 11:00 horas de la mañana.
A efecto observa este Tribunal:
PRIMERO: En fecha 04-08-2005, este Tribunal acuerda un plazo de sesenta (60) días al Fiscal III del Ministerio Público, para que presente un acto conclusivo de la investigación. En fecha 16-09-2005, mediante oficio No. 959, el Juez de Control, Dr. Servio Tulio Hernández, remitió la causa a la Fiscalía III del Ministerio Público, a los fines de que presente un acto conclusivo.
SEGUNDO: En fecha 27-03-2006, se recibe por ante este Tribunal la causa proveniente de la Fiscalía con el correspondiente acto conclusivo.
TERCERO: Consta en la causa el escrito de fecha 01-11-2005, en donde la defensa solicito con base al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal el archivo judicial. En fecha 14-02-2006, la defensa solicita de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretada el archivo judicial de las actuaciones; en esa misma fecha mediante oficio No. 338-06, se solicita al Fiscal III del Ministerio Público se remitiera las actuaciones, siendo recibida las actuaciones con el acto conclusivo acusación el día 27-03-2006.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el Código Orgánico Procesal Penal, establecen una serie de derechos a favor del imputado, pero igualmente establecen derechos a favor de las victimas de los delitos, a los fines de no violentar el principio de igualdad de las partes en el proceso establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal declara sin Lugar el recurso de revocación del auto dictado por este Tribunal en fecha 30-03-2006, en donde se fija audiencia preliminar fijada para el día 25 de Abril del 2006, a las 11:00 horas de la mañana, en virtud de que el Ministerio Público presentó su acto conclusivo acusación y es por los razonamientos antes expuestos que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de revocación interpuesto por el Abogado Oscar Parra, en su carácter de Defensor Público Penal del imputado BORRERO RODRIGUEZ FIDEL SABAS, del auto de fecha 30-03-2006, en consecuencia se mantiene dicho auto con sus plenos efectos jurídicos. Notifíquese a las partes.-

LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,


ABG. YRMA PEREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG. YRMA PEREZ
BYOC/YP/yc.-
Solicitud 1C2987-04