REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, dieciocho (18) de abril de 2.006
195° y 147°
CAUSA No. 1E352-06
COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la Pena al ciudadano: PEDRO YOHANNE GATEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.185.161, una vez firme la decisión emitida por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, de fecha 28 de marzo de 2.006, en la que se le condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más accesorias, y a la sanción prevista en el artículo 116 numeral 5 de la Ley de Tránsito y transporte terrestre, como es la suspensión de la licencia de conducir por un lapso de tres años por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: 3 años de prisión más accesorias.
DETENIDO DESDE: 19 de noviembre de 2.005.
PENA CUMPLIDA: 4 meses y 30 días.
PENA POR CUMPLIR: 2 años, 7 meses y 1 día.
CUMPLE LA PENA: 19 de noviembre de 2.008.
CUMPLE ¼ DE LA PENA (Destacamento de Trabajo): 19 de agosto de 2.006.
CUMPLE 1/3 DE LA PENA (régimen abierto): 19 de noviembre de 2.006.
CUMPLE 2/3 DE LA PENA (libertad condicional): 19 de noviembre de 2.007.
CUMPLE ¾ DE LA PENA: (confinamiento): 19 de febrero de 2.008.
PENAS ACCESORIAS
Fecha en que cumple la Inhabilitación política: 19 de noviembre de 2.008.
Fecha en que cumple la sujeción a la vigilancia a la autoridad: 25 de junio de 2.009.
Notifíquese al Ministerio Público, a la penada y a su defensor, para que en el lapso común de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN P. LOGGIODICE.-
1E352-06
NMRR/CPL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA