REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1E253/01
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO. Guasdualito, (25) de Abril de dos mil seis (2.006).
195º y 147º
Visto el escrito recibido en este Despacho en fecha 21 de abril de 2.006, suscrito por el ciudadano HENRY JOSÉ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.185.725, condenado por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, mas accesorias de ley por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, asistido por el Abg. Sotico Tovar Rodríguez, Consultor Jurídico de ese establecimiento Penal, por medio del cual requiere le sea acordado el Beneficio de Confinamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código penal Venezolano y visto que ha cumplido con la ¾ partes de la pena, verificado como fue el cómputo de Ejecución de la Pena de fecha 05 de abril de 2006, el cual reposa en la causa en el folio trescientos treinta (330); este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de CONFINAMIENTO observa:
PRIMERO: El artículo 52 del Código Penal establece: Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al Juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la Pena en confinamiento por igual tiempo, y el Tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente.
SEGUNDO: De autos se desprende que el penado HENRY JOSE MARQUEZ, fue sentenciado en fecha 10 de octubre de 2.001, a cumplir la pena de 10 años de prisión, mas accesorias de ley, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en fecha 20 de marzo del 2.006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaró con lugar Recurso de Revisión, interpuesto por la defensa, en el que se le rebaja la pena a ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo como consecuencia de la entrada en vigencia de la nueva ley que regula la materia. Igualmente se evidencia de autos que el penado actualmente se encuentra disfrutando del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
TERCERO: En la causa se encuentra constancia a través de la cual se evidencia que el penado HENRY JOSE MARQUEZ PEREZ, mantiene una conducta buena, suscrita por la Junta de Conducta del Internado judicial de San Fernando de Apure, folio trescientos cuarenta (340); constancia de progresividad suscrita por la Junta de Conducta del Internado judicial de San Fernando de Apure, folio trescientos treinta y nueve(339) y constancia de residencia, debidamente suscrita por el asistente de prefectura del Municipio San Fernando de Apure (folio 338).
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Extensión Guasdualito, considera procedente otorgar el beneficio de Libertad bajo el régimen de confinamiento, por cuanto se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 52 del Código Penal, en consecuencia y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal este TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, concede el Beneficio de Confinamiento al penado: HENRY JOSE MARQUEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.185.725, nacido en fecha 27-12-1969, el cual estará residenciado en la siguiente dirección: Urb. Merecure, Calle Principal, Casa Nº 32, San Fernando Estado Apure. Así como presentarse una vez al mes en la Prefectura del Municipio San Fernando. Líbrense boletas de notificación a la Fiscal III del Ministerio Público, al penado y a la Defensa. Ofíciese a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional Nº 6 con sede en San Fernando remitiendo copia certificada de la presente decisión, al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure y a la Prefectura del Municipio San Fernando, hasta el 14 de septiembre de 2.007, fecha en la cual cumple la pena principal, para luego, imponerle personalmente de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como es la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad, por 1/5 de la pena impuesta, contada una vez cumpla la pena principal.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE.
Seguidamente se dio cumplimiento al auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE.
Causa No. 1E253-01
NMRR/CPL/mafer.-