REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Guasdualito, veinticinco (25) de abril de 2.006.
195º y 147º
AUDIENCIA ESPECIAL
Juez: Abg. Nelly Mildret Ruiz Ruiz.
Fiscal: III del Ministerio Público Abg. Jannida Ascanio.
Defensor Público: Abg. Lorena Rodríguez.
Penado: JUAN JOSÉ VILLARREAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.649.796.
Delito: Transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Secretaria: Abg. Carmen P. Loggiodice.
Siendo las 11:00 horas de la mañana, del día de hoy veinticinco (25) de abril de 2.006, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, a fin de celebrar audiencia especial, fijada de oficio por este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la actitud conductual presentada últimamente por el penado JUAN JOSÉ VILLARREAL, a quien se le instruye causa penal por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente residente en el Centro de Tratamiento Comunitario Juan Tovar Guédez, ubicado en el Estado Táchira, por gozar de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, como consecuencia de informes disciplinarios suscrito por la Directiva del Centro de Tratamiento Comunitario, los cuales rielan a los folios 359 al 362 y 374 al 376, de la causa, por lo que este Tribunal con la competencia atribuida en el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, debe vigilar y controlar la situación asumida por el penado. Se ordena verificar la presencia de las partes, dando cumplimiento a lo ordenado se constata que se encuentra presente la Fiscal III del Ministerio Público Abg. Jannida Ascanio, la defensora Pública Penal Abg. Lorena Rodríguez, el penado Juan José Villarreal. Se da inicio al acto, se informa a las partes que este Tribunal a efectuado visita conforme lo establece el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guédez”, lugar donde se encuentra cumpliendo la medida alternativa de cumplimiento de la pena en Régimen abierto el penado y se ha recibido observaciones de las autoridades con relación al comportamiento asumido por el residente Juan José Villareal, en relación a que el mismo ingresa al Centro con aliento etílico y no se adapta a las normas, así mismo el día veintisiete (27) de Abril del corriente año (acta No. 07 del libro respectivo), oportunidad en la que se hace nueva visita, se dejó constancia que efectivamente el penado había sido notificado para este acto y tenía un nuevo reporte, por haber ingresado nuevamente al Centro de Tratamiento comunitario con aliento etílico, igualmente consta en el libro de novedades diarias, específicamente en el lineal 32, 33, 34, folio 363 y folio 364 líneas de la 1 a la 8, del libro mencionado, que en fecha 15-04-06, el arquitecto Cleide García, manifestó que recibió amenazas del ciudadano Juan José Villarreal, a fin de presionar por una deuda de la Constructora denominada “Paola”. Se le concede la palabra al ciudadano: Juan José Villarreal, titular de la cédula de identidad No. V-5.649.796, quien libre de juramento y coacción expuso: “Dra. Yo tuve que ir obligatoriamente a derechos humanos, esos reportes son falsos, un día yo tenía que cortarme el pelo y el vigilante no me dio permiso, el otro día fin de semana mandé a preparar un pescado para comer y el vigilante me dijo: usted no tiene permiso para salir a ninguna parte, el lunes me fui a trabajar, yo denuncié todo eso en derechos humanos, yo nunca había tenido relaciones con mi director, ahorita estoy trabajando en el Hospital, en semana santa fui para mi casa, porque me dieron permiso, y hoy me dieron permiso para venir para acá, el problema del dinero fue que el Sr. Director nos buscó a nosotros, a los residentes para que hiciéramos unas reparaciones ahí en el Centro, el arquitecto de la constructora que nos contrató me dijo yo cuando regrese les pago, le dieron todos la plata, porque lo denunciaron en Inspectoría del Trabajo, menos a mi, y yo le dije que tenía que pagarme porque a mi él no me conocía, se lo dije delante de todos, llegamos a un acuerdo y el lunes quedó en llevarnos la plata que nos quedó debiendo, yo les dije a los muchachos que bebíamos cobrar lo justo. Dra. Yo vivo en el Piñal, un día llegué al Centro y le dije mi amor a mi delegada y la delegada de prueba me dijo que yo le estaba faltando el respeto, yo le dije que eso no era falta de respeto, sino que no la estaba tratando mal como la trataban los demás presos, a los demás presos no le dicen nada que hasta fuman marihuana, y son groseros y eso. Después el Sr. Director conmigo cambió mucho, igual que la delegado de prueba, a los únicos que trato yo son a ellos a más nadie, por eso yo no me meto en problemas. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien pregunta al interno sobre los reportes que dejan constancia de las ingerencias alcohólicas, a lo que responde que eso no es así que el no ingiere bebidas alcohólicas. La Fiscal solicita al Tribunal se estudie bien la situación a los fines de tomar la decisión. Se le concede la palabra a la defensa quien expone que conoció al penado siendo jardinero del anexo femenino y cuando estaba en el Centro Penitenciario era reconocido por su trabajo y por su buena conducta. Solicita al Tribunal se le de una nueva oportunidad a su defendido y se le mantenga el Beneficio de Régimen Abierto. Este Tribunal tomando en Consideración lo expuesto por el penado y dado que se ha efectuado un seguimiento a la conducta del mismo, incluyendo entrevistas con los Directivos del Centro de Tratamiento, oído lo expuesto por la Fiscal III, por la defensa, cumple con ratificarle al penado que mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2.005, le fue concedida la medida de régimen abierto, y le fueron impuestas ciertas condiciones, las cuales debe cumplir a cabalidad, así como está en la obligación ineludible de dar estricto cumplimiento a las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario, en caso contrario le será revocada la medida. Si bien es cierto que el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 512 la revocatoria de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, este Tribunal ante lo expuesto por el penado y tomando en consideración que el mismo está próximo a optar por una medida de Libertad Condicional, se considera darle una nueva oportunidad bajo la condición de recibir tratamiento en alcohólicos anónimos, a fin de mantener la medida de régimen abierto. Por lo que debe remitir a este Tribunal constancia a la brevedad posible de haber dado cumplimiento a esta condición. Se acuerda notificar al Director del Centro Comunitario a través de Oficio y remitir copia certificada de la presente acta. Por último se advierte nuevamente que en el caso de que se conozca de la existencia de un nuevo reporte, en relación a llegar al Centro bajo influencia de bebidas alcohólicas, así como la comisión de faltas graves a la normativa interna del Centro de Tratamiento, se revocará la medida de Régimen Abierto. Quedan Notificados los comparecientes. Líbrese oficios. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:55 horas de la mañana.
El Juez de Ejecución,
Abg. Nelly Mildret Ruiz Ruiz
Fiscal III del Ministerio Público
Abg. Jannida Ascanio.
Defensora Pública,
Abg. Lorena Rodríguez Penado
Juan José Villarreal
El Alguacil,
Marlon Omaña
La Secretaria,
Abg. Carmen P. Loggiodice.
1E276-05
MPB/CPLR.-