REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E107-99
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, cinco de abril de dos mil seis.


195° y 146°


Vista y analizada la presente Causa, a los fines de proveer sobre la Extinción de la Responsabilidad Criminal, este Tribunal, observa:

PRIMERO: Que el ciudadano PABLO EDUARDO QUIMBAYA, fue condenado a cumplir la pena de quince (15) años de prisión en fecha 28 de julio de 1.999, por el Tribunal de Transición del Circuito Judicial Penal No. 8 del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por considerarlo autor del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado venezolano, (Folios 132 al 135).

Que en fecha 18 de septiembre de 2.002, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado PABLO EDUARDO QUIMBAYA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.183.328 (Folios 222 al 227).

Que en fecha 09 de diciembre de 2.002, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, revocó el beneficio de Destacamento DE Trabajo al penado PABLO EDUARDO QUIMBAYA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.183.328, en razón de lo expuesto por el oferente. (Folios 257 y 258)

Que en fecha 18 de diciembre de 2.002, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado PABLO EDUARDO QUIMBAYA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.183.328 (Folios 277 al 282).

Que en fecha 15 de diciembre de 2.004, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, negó el beneficio de Libertad Condicional al penado PABLO EDUARDO QUIMBAYA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.183.328 (Folios 415 y 416).

Que en fecha 01 de agosto de 2.005, El Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Fernando de Apure, dictó auto de Redención de Penal al penado PABLO EDUARDO QUIMBAYA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.183.328, en el cual le redimen el lapso de un (01) año, seis (06) meses y veintiocho (28) días de prisión. (Folios 457 y 458).

Que en fecha 22 de marzo de 2.006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en ponencia del magistrado Dr. Alberto Torrealba López, rebaja la pena impuesta al ciudadano PABLO EDUARDO QUIMBAYA, a siete (07) años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y acordó, en virtud de la pena impuesta, que la misma ha sido cumplida en su totalidad y procedió a decretar la Libertad Plena. (Folios 516 al 521).

SEGUNDO: Este Tribunal observa, que de conformidad con el Recurso de Revisión de la sentencia, que efectivamente la pena impuesta al penado PABLO EDUARDO QUIMBAYA, fue cumplida en su totalidad; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 498 del Código Orgánico procesal Penal, La EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado PABLO EDUARDO QUIMBAYA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.183.328, domiciliado en el barrio La Cabaña, carrera Simón Rodríguez S/No., Guasdualito, quien se encontraba incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, en consecuencia, queda el nombrado ciudadano, en Libertad Plena. Notifíquese a las partes. En su debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Ofíciese.
La Juez de Ejecución,

Dra. Nelly Mildret Ruiz Ruiz.-
La Secretaria,


Abg. Carmen Pierina Loggiodice.-
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria,


Abg. Carmen Pierina Loggiodice.-
NMR/CPL/dajch.-
Causa No. 1E107-99.-