REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E45-99
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, cinco de abril de dos mil seis.


195° y 146°


Vista y analizada la presente Causa, a los fines de proveer sobre la Extinción de la Responsabilidad Criminal, este Tribunal, observa:

PRIMERO: Que el ciudadano JORGE EDUARDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ; fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión en fecha 17 de junio de 1.999, por el Tribunal Accidental de Primera Instancia con Competencia Múltiple de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por considerarlo autor del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado venezolano, (Folios 141 al 146).

Que en fecha 06 de noviembre de 2.003, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JORGE EDUARDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.185.181 (Folios 217 al 222).

Que en fecha 25 de enero de 2.006, la Defensora Público Penal, Abog. Rinalda Guevara Mendoza, hizo formal solicitud del Recurso Revisión de la Sentencia dictada en contra del penado JORGE EDUARDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, ante este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. (Folios 264 y 265)

Que en fecha 13 de febrero de 2.006, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, remitió la Causa a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a fin de que se pronunciara sobre el Recurso de Revisión interpuesto (Folio 270).

Que en fecha 20 de marzo de 2.006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en ponencia del magistrado Dr. Alberto Torrealba López, rebaja la pena impuesta al ciudadano JORGE EDUARDO RAMÍRES RODRÍGUEZ, a un (01) año de prisión, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y acordó, en virtud de la pena impuesta, que la misma ha sido cumplida en su totalidad y procedió a decretar la Libertad Plena. (Folios 287 al 292).

SEGUNDO: Este Tribunal observa, que de conformidad con la revisión de la sentencia, efectivamente la pena impuesta al penado JORGE EDUARDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, fue cumplida en su totalidad; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 498 del Código Orgánico procesal Penal, La EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado JORGE EDUARDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.185.181, domiciliado en la Urbanización Vara de María, vereda 15 No. 2, Guasdualito, quien se encontraba incurso en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, en consecuencia, queda el nombrado ciudadano, en Libertad Plena. Notifíquese a las partes. En su debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Ofíciese.
La Juez de Ejecución,


Dra. Nelly Mildret Ruiz Ruiz.-
La Secretaria,


Abg. Carmen Pierina Loggiodice.-
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria,


Abg. Carmen Pierina Loggiodice.-
NMR/CPL/dajch.-
Causa No. 1E45-99.-