REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
Guasdualito, 18 de Abril de 2006
195º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR AL IMPUTADO Y FIJACIÓN DE PLAZO
JUEZ: Abg. LILIAM M. RUBIO. M.
ADOLESCENTES IMPUTADOS: (Se omite la identificación de los Adolescentes por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE HECTOR SANTAELLLA: (Se omite la identificación de representante por mandato expreso de los Artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
FISCAL DECIMO SEGUNDO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARLOS IZARRA.
DELITO: HURTO SIMPLE.
VICTIMA: Guillermina Flores.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. JOSE ANTONIO SALCEDO.
SECRETARIA: Abg. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ.
En el día de hoy, Martes dieciocho (18) de Abril del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 03:05 horas de la tarde, previo lapso de espera, concedido al Ministerio Público. Se da inicio a la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR AL IMPUTADO Y AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO, en la Causa 1C238-05, instruida en contra de los ciudadanos imputados: (Se omite la identificación de los Adolescentes por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 de la Reforma del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Guillermina Flores. Se constituye el Tribunal de Control, Sección de Adolescentes, a cargo de la Jueza Profesional, Abg. Liliam M. Rubio M y la secretaria Abg. Xiomara Peña. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, haciendo constar la comparecencia del ciudadano Defensor Público Abog. José Salcedo, el ciudadano Fiscal Duodécimo (A) del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra, el imputado adolescente (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y su representante legal (Se omite la identificación del representante por mandato expreso de los Artículos 65 Parágrafo Segundo y545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ausente el imputado (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), su representante legal, y ausente la víctima. Acto seguido, la ciudadana Juez les informa a las partes, que en virtud de que el adolescente imputado (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) compareció voluntariamente el día de hoy por ante este Tribunal, la presente audiencia tiene por finalidad oír las razones por las cuales el imputado adolescente (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no ha cumplido con las presentaciones impuestas por este Tribunal en fecha 12-09-2.005. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado adolescente, quien expone: “Yo cuando salí de aquí me fui a trabajar, no entendí lo que me dijeron ese día”. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: Solicita de que en virtud de que se vencieron los seis meses desde la imputación, se fije plazo al Ministerio Público para que presente acto conclusivo de la investigación, asimismo solicita se deje sin efecto las órdenes de captura que habían en contra de su defendido, y por cuanto le fueron impuestas las presentaciones cada 15 días, solicita se le revise la medida cautelar y se le otorgue un plazo mayor que a bien considere el Tribunal, para que pueda venir con mayor comodidad, ya que él se encarga de ordeñar y de guarañar en un fundo, y puede venir los fines de semana. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Oída la explicación que da el adolescente, quizás no pudo entender que estaba sometido a unas presentaciones periódicas, y puesto que el adolescente acompañado de su representante legal el 18-10-2.005 se presentó ante el Ministerio Público y se llegó a un acuerdo reparatorio con la víctima y allí pagó la cantidad de 30.000 mil bolívares y se comprometió a hacer trabajo de desmonte en una parcela de la víctima, eso está plasmado, quizás el Fiscal no le explicó que estaba todavía sometido a medida cautelar de presentaciones, igualmente solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del adolescente (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en cuanto a la ampliación de la presentación solicitada por la defensa, que sea el Tribunal quien la establezca, en relación a la fijación de plazo solicita que se le acuerde un lapso de 60 días para presentar el acto conclusivo de la investigación, ya que la Fiscalía tiene muchos actos conclusivos que presentar, con respecto al otro adolescente (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), peticiona que se le mantenga la orden de captura. Oído lo expuesto por el adolescente, lo solicitado por las partes, se declara con lugar lo solicitado por la defensa, tomando en consideración además lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al plazo, se fijan sesenta (60) días, para que la representación fiscal formule el acto conclusivo de la investigación. En Cuanto a la solicitud de la Defensa de ampliar el régimen de presentaciones del adolescente imputado (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se acuerda con lugar y se imponen las presentaciones a cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Fijar un plazo de sesenta (60) días, para que el Ministerio Público presente un acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se imponen las presentaciones a cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. Tercero: Se deja sin efecto la orden de captura dictada en contra del adolescente imputado (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se acuerda oficiar a los diferentes órganos de seguridad. Cuarto: Se mantiene la orden de captura dictada en contra del adolescente imputado (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Notifíquese a la víctima. Líbrese los oficios respectivos. No siendo otro el motivo del presente acto. Se declara concluido el acto siendo las 03:25 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
La Juez de Control,
Abg. Liliam M. Rubio M.
Fiscal XII (A) del Ministerio Público
Abg. Carlos Izarra.
Defensor Público,
Abg. José Salcedo.
El Imputado,
Manifiesta no saber firmar y estampa sus huellas digito pulgares
(Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
La Representante legal,
Manifiesta no saber firmar y estampa sus huellas digito pulgares
La víctima,
Ausente
Guillermina Flores
Alguacil de Sala,
La Secretaria,
Abg. Xiomara Peña Rodríguez.
Causa: 1C238-05
LMRM/XP.-