REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guasdualito, 24 de Abril de 2006 195º y 147º


De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 14 de marzo de 2.005 se declara con lugar Sobreseimiento Provisional solicitado por la Fiscalía III del Ministerio Público, en consecuencia y en atención a lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Este juzgado para decidir hace las siguientes observaciones:

FUNDAMENTOS DE HECHO
I
PRIMERO: Consta en autos que el hecho ocurrió en fecha 21 de Abril de 2.002, cuando el adolescente (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículos 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), fue traído en calidad de detenido de manos del DTGDO (FAP) Hermógenes Mora, el cual al ser requisado le fue encontrado en sus testículos cuatro (04) pitillos contentivos en su interior de una sustancia de color blanco, así como también en el interior de un llavero en forma de bota con cuatro llaves y un destapador contenidos en su interior de seis (06) pitillos de la misma sustancia, presuntamente cocaína; además se le incautó al cantidad de veintiocho mil bolívares, presuntamente producto de la venta de dicha sustancia, siendo retenido preventivamente dicho ciudadano adolescente.

SEGUNDO: Que para el momento en que sucedieron los hechos investigados el presunto autor (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículos 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contaba con dieciséis (16) años de edad según cédula de identidad Nro.V-18.457.140, nacido en fecha 04-05-1985.

TERCERO: En fecha 22 de Abril de 2.002 se efectúa en este Tribunal Audiencia Previa donde se acuerdan medidas cautelares de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la continuación por el procedimiento ordinario.
CUARTO: Cursa al folio ciento veintiséis (126) de la causa que en fecha catorce de Marzo de 2005, éste Tribunal de control declara con lugar la solicitud de sobreseimiento Provisional, hecha por el Fiscal del Ministerio Público.
QUINTO: Cursante al folio 134 se evidencia cómputo donde se deja constancia que ha transcurrido más de un (01) año y veintisiete (27) días continuos desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional en la presente causa.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: En fecha 14 de marzo de 2.005 a solicitud Fiscal, este Tribunal de Control acuerda el sobreseimiento provisional en la presente causa, de conformidad con el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
Segundo: Que el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

“Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento definitivo”.

El artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”.

En tal virtud, tomando en cuenta que el sobreseimiento es un acto conclusivo que pone término al procedimiento e impide nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho y, que es el Ministerio Público como dueño de la acción penal quien decide si continúa o da fin a la investigación, y con base en los argumentos anteriormente esgrimidos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Sección de Adolescentes, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda el Sobreseimiento Definitivo en la causa Nº 1C39-02 a favor del imputado adolescente (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículos 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Notifíquese, déjese copia para el archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Sección de Adolescentes, en Guasdualito a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año 2006.
La Juez de Control,

Abg. Liliam M. Rubio M.
La Secretaria,

Abg. Xiomara Peña R.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Xiomara Peña R.




CAUSA Nº 1C39-02
LMRM/XP.-