REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL

Guasdualito, 05 de Abril de 2006
195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACIÓN DE PLAZO

JUEZ: Abg. LILIAM M. RUBIO. M.
ADOLESCENTES IMPUTADOS: (Se omite la identificación de los Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
FISCAL DECIMO SEGUNDO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARLOS IZARRA.
DELITO: HURTO SIMPLE.
VICTIMA: GUILLERMINA FLORES.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. JOSE ANTONIO SALCEDO.
SECRETARIA: Abg. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ.

En el día de hoy, Miércoles cinco (05) de Abril del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 02:50 horas de la tarde, previo lapso de espera, concedido al Ministerio Público. Se da inicio a la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO, en la Causa 1C238-05, instruida en contra de los ciudadanos imputados: (Se omite la identificación de los Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 de la Reforma del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Guillermina Flores. Se constituye el Tribunal de Control, Sección de Adolescentes, a cargo de la Jueza Profesional, Abg. Liliam M. Rubio M y la secretaria Abg. Xiomara Peña. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, haciendo constar la comparecencia del ciudadano Defensor Público Abog. José Salcedo, el ciudadano Fiscal Décimo Segundo (A) del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra, ausentes el imputado (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., quien fue debidamente notificado, ausente la ciudadana (Se omite la identificación del representante por mandato expreso de los Artículo 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) representante del imputado adolescente (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., ausente la víctima Guillermina Flores, quien está debidamente notificada, ausente el imputado (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien no pudo ser debidamente notificado. Se declara el inicio de la audiencia, seguidamente la ciudadana Juez se dirige a las partes y les explica el significado de la celebración de la presente audiencia, y al respecto observa que corre inserto al folio 28 y 31 de la presente causa oficios suscritos por el Jefe de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, mediante los cuales informa al Tribunal que los adolescentes imputados: (Se omite la identificación de los Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., no han realizado ninguna presentación por ante esa Unidad de Alguacilazgo; constado como ha sido el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en fecha 12-09-2.005, a los adolescentes imputados: (Se omite la identificación de los Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal considera procedente la aplicación de lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la solicitud de fijación de plazo prudencial al Ministerio Público para que presente acto conclusivo de la investigación, realizada por el Defensor Público de Adolescentes, este Tribunal acuerda suspender la misma hasta tanto se logre la captura de los adolescentes y la continuación del proceso. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expone: Estoy de acuerdo con la Declaratoria en Rebeldía de los adolescentes imputados y, no hay objeción alguna para ordenar su captura. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescentes, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la suspensión de la audiencia de fijación de plazo prudencial hasta que se logre la captura de los adolescentes, y expongan las razones de su incumplimiento. Seguidamente, visto lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa Pública Penal de Adolescentes, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Declararlos en rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena su captura, para lo cual se toma en cuenta lo expuesto por el Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión en los oficios que corren insertos a los folios 28 y 31 de la presente causa, en consecuencia se acuerda oficiar a los diferentes cuerpos de seguridad del Estado. Segundo: Se Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad impuesta por este Tribunal a los imputados adolescentes (Se omite la identificación de los Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en fecha 12-09-2.005, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: En cuanto a la solicitud de fijación de plazo prudencial al Ministerio Público para que formule acto conclusivo de la investigación, efectuada por el Defensor Público Penal Sección de Adolescente, este Tribunal declara suspendida la fijación del plazo prudencial hasta tanto se logre la captura de los adolescentes imputados. No siendo otro el motivo del presente acto. Se declara concluida la audiencia siendo las 03:10 horas de la tarde. Líbrese las órdenes de captura respectivas. Quedan notificadas las partes presentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza de Control,


Abg. Liliam M. Rubio M.
Fiscal XII (A) del Ministerio Público


Abg. Carlos Izarra.

Defensor Público,


Abg. José Salcedo.

Los Imputados,


(Se omite la identificación de los Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)Ausente

La víctima,

Ausente
Guillermina Flores


Alguacil de Sala,




La Secretaria,


Abg. Xiomara Peña Rodríguez.

Causa: 1C238-05
LMRM/XP.-