República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto Nº: 1802

Parte presuntamente agraviada: RAFAEL DE JESÚS NAVARRO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.360.756, de este domicilio.
Abogado de la parte presuntamente agraviada: ALBA MARGARITA GALLARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.643, de este domicilio.

Parte presuntamente agraviante: MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Abogado de la parte presuntamente agraviante: JESÚS SILVA PADRÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.607.

I
DE LA COMPETENCIA
Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer el presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra el MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE, denunciado esencialmente por el ciudadano RAFAEL DE JESÚS NAVARRO GALLARDO, debidamente asistido por la abogada ALBA MARGARITA GALLARDO, en tal razón este Tribunal resulta competente para conocer del presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Alega el Recurrente:
Que empezó a trabajar como funcionario público en la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, el día quince (15) de agosto del año 2000, con el cargo de Sindico Procurador Municipal, hasta el 13 de diciembre del año 2004, por haber renunciado a dicho cargo. Por lo que prestó sus servicios durante cuatro (4) años tres (3) meses y veintiocho (28) días.
Que su última remuneración mensual fue por la cantidad de UN MILLÓN SESENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.069.000,00).
En fecha 26 de agosto solicitó ante el ciudadano Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure el pago de sus prestaciones sociales con la finalidad de agotar la vía administrativa, de la cual no recibió respuesta.
En fecha 12 de diciembre del 2005 el ciudadano Rafael de Jesús Gallardo Navarro, acudió ante este Tribunal para interponer demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra el MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE. En el escrito de demanda el demandante detalló los montos reclamados como lo son: Prestación de Antigüedad, Intereses generados por la Prestación de Antigüedad acumulada, Bono Vacacional Fraccionado, Remuneración sustitutiva por no disfrute de vacaciones, Intereses generados sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales, y la Indexación Judicial.
DE LA ADMISIÓN
Que en fecha 12 de enero de 2006, una vez revisado el libelo de demanda, fue admitido el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, solicitado por el ciudadano RAFAEL DE JESÚS NAVARRO GALLARDO. Se libraron oficios.
En fecha 30 de marzo tuvo lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con el articulo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en donde las partes comparecieron debidamente al acto, y el representante de la parte demandada consigno Poder Especial para ejercer la representación del Municipio, y presentó la autorización donde consta la propuesta de pago realizada al demandante la cual se encuentra en el folio 65 del expediente, y donde se informa que disponen de la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.0000.000,00) para realizar Transacción laboral por pago de Prestaciones Sociales al ciudadano Rafael De Jesús Gallardo Navarro titular de la cédula de Identidad Nº 5.360.756, los cuales serian pagados en la semana siguiente a la firma de la firma y homologación de la transacción una parte por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.000,00), la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) a los sesenta (60) días, y la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,00) a los ciento veinte (120) días de dicha fecha; y se comprometió a consignar la autorización del Alcalde una vez suscrita por el. Por lo tanto las partes en el acto de Audiencia solicitan que se les homologue la transacción hasta tanto conste en el expediente la mencionada autorización.
En fecha 10 de abril de 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Jesús Silva Padrón inscrito en el IPSA bajo el número 53.257, para consignar autorización que le fue otorgado por el ciudadano Daniel Blanco Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure, para realizar la transacción, hasta por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES, los cuales serán pagados mediante cheque consignado en esta Tribunal en la misma forma como se encuentra en el oficio presentado por el abogado Jesús Silva Padrón en la Audiencia Preliminar, la cual esta suscrita por el Director de Hacienda del Municipio Biruaca; y que la misma sea homologada por este Tribunal.

III
Del Derecho aplicable al Caso en Concreto.
Cabe observar que el principio vigente en nuestro Derecho es el principio dispositivo por la cual se señala que el proceso pertenece a las partes debiendo intervenir el juez sólo cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y las buenas costumbres. Así, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece que la Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
En el presente caso observa este Juzgado que la Transacción se efectuó después de la ADMISIÓN de la presente demanda.
En consecuencia, no siendo contrario a derecho y a las buenas costumbres la Transacción efectuada por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien juzga considera que lo procedente es impartir su homologación en la Transacción en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, formulado por la parte ACTORA, por el convenimiento efectuado por la parte DEMANDADA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de procedimiento Civil.

IV
DECISIÓN
En vista de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara:

1. HOMOLOGADO la Transacción realizada por el abogado Jesús Silva Padrón en el carácter de apoderado del Municipio Biruaca del Estado Apure, y el ciudadano Alba Margarita Gallardo, en el carácter de abogada del ciudadano Rafael de Jesús Gallardo Navarro.
2. Se DECLARA la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 255 de la Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se acuerda notificar al Síndico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure. Líbrese oficio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los once (11) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años: 195° y 146°.-
La Jueza Superior Suplente Especial,

Dra. Margarita García de Rodríguez.

La Secretaria Temporal,

Isabel Fuentes.
Exp. Nº 1802.-
MGdeR/if/virginia.-