República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
Asunto Nº: 1441
Parte presuntamente agraviada: GOITIA RODRÍGUEZ LESBIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.151.564, de este domicilio.
Abogado de la parte presuntamente agraviada: MARCOS GOITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, de este domicilio.
Parte presuntamente agraviante: MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Abogado de la parte presuntamente agraviante: JESÚS SILVA PADRÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.607.
I
DE LA COMPETENCIA
Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer el presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra el MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE, denunciado esencialmente por la ciudadana LESBIA GOITIA RODRÍGUEZ, debidamente asistido por el abogado MARCOS GOITIA, en tal razón este Tribunal resulta competente para conocer del presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Alega el Recurrente:
Que empezó a trabajar como funcionario público en la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, el día treinta y uno (31) de enero del año 1999, con el cargo de JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE DESARROLLO COMUNAL, hasta el 05 de enero del año 2005, por haber sido despedida de dicho cargo. Por lo que prestó sus servicios durante cinco (5) años once (11) meses y veintidós (22) días.
Que su última remuneración mensual fue por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL (Bs. 1.500.000,00).
En fecha 07 de abril del año 2005 solicitó ante el ciudadano Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure el pago de sus prestaciones sociales con la finalidad de agotar la vía administrativa, de la cual no recibió respuesta.
En fecha 01 de junio del 2005 la ciudadana LESBIA GOITIA RODRÍGUEZ, acudió ante este Tribunal para interponer demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra el MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE. En el escrito de demanda el demandante detalló los montos reclamados como lo son: Antigüedad e Intereses según el nuevo régimen donde se evidencia el Salario Diario, Años de Servicio, Meses Trabajados, Tasa de Interés Anual, Días de Antigüedad, Anticipo, Monto Capital, Intereses Acumulados, Vacaciones Fraccionadas, Intereses de la deuda desde la fecha de egreso.
DE LA ADMISIÓN
Que en fecha 06 de junio de 2005, una vez revisado el libelo de demanda, fue admitido el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, solicitado por la ciudadana GOITIA RODRÍGUEZ LESBIA. Se libraron oficios.
En fecha 10 de abril de 2006, las partes comparecieron ante este Tribunal, para presentar acuerdo de Transacción y autorización del ciudadano Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure para proceder a realizar la mencionada transacción a los fines de que surta sus efectos legales de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
El acuerdo se realizó en los términos siguientes: PRIMERO: El apoderado judicial reconoce que la ciudadana LESBIA GOITIA RODRÍGUEZ, prestó sus servicios como empleada en la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, desde el 22 de enero de 1999, hasta el 09 de noviembre del 2004, devengando como último salario Bs. 50.000,00 diarios y ofrece pagarle por prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA TRES CÉNTIMOS (Bs. 28.246.951,53), cantidad que comprende los conceptos siguientes:
1º.- Antigüedad Bs. 10.01.423, 40
2º.- Vacaciones vencidas 2003 Bs. 3.816.000,00
3º.- Vacaciones fraccionadas año 2004 Bs. 3.656.904,36
4º.- Cesta Ticket Bs. 896.000,00
5º.- Intereses sobre prestaciones Bs. 9.826.623,77
SEGUNDO: Esta cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SÉIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 28.246.951,53), le será pagada a la trabajadora de la manera siguiente: el 50% de la obligación, es decir, la suma de DOCE MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 12.215.475,77) el día jueves 27 de abril del 2006 y el 50% restante, o sea, DOCE MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 12.215.475,77), el día jueves 15 de junio de este mismo año. Dichos pagos se efectuarán por la taquilla de la tesorería de la Alcaldía, mediante cheques personales “NO ENDOSABLES” girados a su nombre.
TERCERO: La trabajadora declara que acepta la proposición de pago hecha por el Apoderado Judicial, en las condiciones y oportunidades señaladas en las cláusulas anteriores; asimismo declara que una vez recibido dicho pago, nada tiene que reclamar al Municipio Biruaca por concepto derivado de la relación de trabajo y se obliga a consignar ante el tribunal de la causa, copia fotostática de los cheques que reciba, el segundo día de despacho a su recepción. CUARTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, homologue la presente transacción a los fines de que la misma se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Anexo al acuerdo se encuentra la autorización del Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure, donde autoriza realizar transacción hasta por la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 28.246.951,53).
En fecha 10 de abril del 2006 comparecieron y consignaron diligencia la ciudadana Lesbia Goitia debidamente asistida por el abogado Marcos Goitia, y Jesús Silva Padrón asesor jurídico de la Alcaldía del Municipio Biruaca legalmente autorizado por el Alcalde Daniel Blanco para dejar constancia que hubo un error involuntario en el monto, que no es Bs.12.215.475,77, sino el monto de Bs.14.123.476,26 el cual es el monto correcto; tal como se evidencia en el folio 34 de este expediente.
III
Del Derecho aplicable al Caso en Concreto
Cabe observar que el principio vigente en nuestro Derecho es el principio dispositivo por la cual se señala que el proceso pertenece a las partes debiendo intervenir el juez sólo cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y las buenas costumbres. Así, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece que la Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
En el presente caso observa este Juzgado que la Transacción se efectuó después de la ADMISIÓN de la presente demanda.
En consecuencia, no siendo contrario a derecho y a las buenas costumbres la Transacción efectuada por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien juzga considera que lo procedente es impartir su homologación en la Transacción en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, formulado por la parte ACTORA, por la proposición efectuada por la parte DEMANDADA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de procedimiento Civil.
IV
DECISIÓN
En vista de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara:
1. HOMOLOGADO la Transacción realizada por el abogado Jesús Silva Padrón en el carácter de apoderado del Municipio Biruaca del Estado Apure, y el ciudadano MARCOS GOITIA, en el carácter de abogado de la ciudadana Lesbia Goitia Rodríguez.
2. Se DECLARA la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 255 de la Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se acuerda notificar al Síndico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure. Líbrese oficio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años: 195° y 146°.-
La Jueza Superior Suplente Especial,
Dra. Margarita García de Rodríguez.
La Secretaria Temporal,
Isabel Fuentes.
Exp. Nº 1441.-
MGdeR/if/virginia.-
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