República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
Asunto Nº: 2021
Parte presuntamente agraviada: HÉCTOR PROTACIO HIDALGO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-2.229.610, de este domicilio.
Abogado de la parte presuntamente agraviada: NESTOR ALFREDO LAYA venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 99.553.-
Parte presuntamente agraviante: MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE.-
Motivo: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
- I -
ANTECEDENTES
En fecha 14 de febrero de 2006, acude ante este Tribunal el ciudadano HÉCTOR PROTACIO HIDALGO PÉREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.229.610, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NESTOR ALFREDO LAYA, venezolano mayor de edad, inscrito ene l Inpreabogado bajo el Nº 99.553, a interponer la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra del MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE.-
Alega el demandante en su escrito libelar:
Que en fecha 14 de agosto de 1997, la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, anoto bajo el Nº 025, en el libro de venta, corriente a los folios 99 al 102, la venta de un lote de terreno, con una extensión SIETE HECTÁREAS CON CINCO ÁREAS (7,05) has), aprobados por unanimidad en la Cámara Municipal del Consejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure.-
Que en fecha 25 de agosto de 1998, el Consejo Municipal, acordó REVOCAR en Cámara la Venta que se hiciese al ciudadano HÉCTOR PROTACIO HIDALGO PÉREZ en jurisdicción del Municipio Biruaca, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Boca de Guerra al estado de volver a tramitar la correspondiente venta por un nuevo precio establecido en la tabla de valores vigente.
Que las diligencia que ha realizado, ante los representantes legales del Municipio Biruaca del Estado Apure, han sido en forma pacifica y amistosa para lograr el cumplimiento de Contrato de compraventa, para que se le haga la entrega material de la parcela; que todas las diligencias han sido negativas.-
Así mismo alega, que los daños y perjuicios, originados por la falta de cumplimiento contractual, por parte de la Alcaldía del Municipio Biruaca, están estipulado en la suma de TRES MIL OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.085.115.600).-
De los Anexos:
La parte querellante acompañó la demanda de los siguientes anexos:
1º Documento de compraventa de una parcela de siete Hectáreas con cinco Áreas (7,05 has).-
2º Copia de la Gaceta Municipal del Municipio Biruaca, donde aparece publicado el decreto de revocación de la venta.-
3º Copia de la sentencia dictada por Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de septiembre de 2003.-
4º Informe técnico del Fundo “SOL NACIENTE”.-
5º Instrumento que es copia del original de la Organización comunitaria de vivienda “SOL NACIENTE”.-
6º Copia de los documentos contentivos de la propiedad de las maquinarias existentes en el fundo “SOL NACIENTE”.-
7º Copia de Amparo Constitucional promovido por ciudadano HÉCTOR PROTACIO HIDALGO PÉREZ, contra el Municipio Biruaca del Estado Apure, el cual fue declarado CON LUGAR y se ordeno el desalojo de los invasores del Fundo “SOL NACIENTE”.-
8º Oferta de arreglo amistoso que le hizo al Alcalde del Municipio Biruaca, ciudadano DANIEL BLANCO.-
9º Acta Nº 12, donde la Alcaldía del Municipio Biruaca aprueba y consiente la permanencia de familias invasoras.-
- II -
MOTIVO PARA DECIDIR.
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia estableció la competencia por cuantía de los Tribunales que conforman la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante sentencia de fecha 2 de septiembre de 2004, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta, delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa.
En ese sentido, la Sala estableció que:
1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de trescientos treinta y seis millones (Bs. 336.000.000), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs.33.600), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.001 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de trescientos treinta y seis millones (Bs. 336.033.600), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.000 U.T.), la cual equivale a la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.352.000.000), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de treinta y tres mil seiscientos (Bs. 33.600,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.352.033.600), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS (Bs. 33.600,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
De todo lo antes expuesto y vista la cuantía de la presente solicitud este Tribunal se declara incompetente para conocer el presente asunto y en consecuencia debe forzosamente declinar la competencia a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se declara.
- III -
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.-
En tal razón, se acuerda notificar a las partes para que tengan conocimiento de la presente decisión. Librense boletas.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2006. Año 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza Superior Suplente Especial,
Dra. Margarita García de Rodríguez.
La Secretaria,
ISABEL FUENTES
Seguidamente siendo la 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
ISABEL FUENTES
Exp. Nº 2021
MGdR/if/aurora.-
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