REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (10) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).- SALA DE JUICIO N° 2.
195° Y 147°

Visto el contenido del acta que antecede, suscrita por los ciudadanos: JOSÉ SALVADOR CARDOZA y JORGINA NICOLAZA BLANCO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.591.786 y V-8.167.528, ante este Despacho, mediante los cuales el referido ciudadano expuso: “Acepto el monto de CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 50 CENTIMOS (BS.451.862,50) por concepto de los gastos médicos y bono escolar y de diciembre, y me comprometo a cancelarlo en partidas de CUARENTA MIL BOLIAVRES (Bs.40.000,oo) hasta ponerme al día, a parte de la pensión ordinaria. Es todo. La ciudadana: JORGINA NICOLAZA BLANCO, expuso: “…Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija YERIANNY BLANCO, y que cumpla en la forma como lo manifiesta. Este Tribunal acuerda HOMOLOGAR, dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Prov.,

DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS
Exp. N° 11.942
CJU/RR/dayan.-