REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE ( 10 ) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006). -

194° y 145°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
LUZMILA SEIJAS, debidamente asistida por par la Abg. ROSA NAHIR MOTA,, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.789.-

DEMANDADO:
GERMAN ALBERTO MORENO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.572.121.-

BENEFICIARIA:
NIÑO. GERMAN ALBERTO MORENO SEIJAS.-

ACCION:
ATRASO Y AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

PRIMERA PARTE:

NARRATIVA
En fecha 22 de Julio del 2.005, la ciudadana LUZMILA SEIJAS, debidamente asistida por la Abg. ROSA HAHIR MOTA, formula demanda por Atraso y Aumento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano GERMAN ALBERTO MORENO MARQUEZ, a favor del niño GERMAN ALBERTO MORENO SEIJAS, de la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) a la suma de DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales alegando a su vez un atraso alimentario por la suma de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 1.569.357,00).-

En fecha 26-07-2.005, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano GERMAN ALBERTO MORENO MARQUEZ, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos resultas de la a fin de dar contestación a la demanda por atraso y aumento de Obligación Alimentaria formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes el cual no se celebró; se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y se ordenó recabar Constancia de trabajo.-


En fecha 19-09-05, se recibió del Ejecutivo Regional oficio N° 835, informando que el ciudadano GERMAN ALBERTO MORENO MARQUEZ, no tiene relación laboral con ese Organismo.-
En fecha 25-10-05, compareció FRANSISCO TAQUIVA, Alguacil de este Tribunal quien consigno boleta de citación conferida a GERMAN ALBERTO MORENO, negativa debido a que la demanda no tiene copia del libelo.-
En fecha 27-10-05, se acordó solicitar nuevamente la constancia de trabajo del ciudadano GERMAN ALBERTO MORENO.-
En fecha 10-01-06, se recibió del Ejecutivo Regional constancia de Trabajo del ciudadano GERMAN ALBERTO MORENO MARQUEZ.-
En fecha 06-02-06, compareció la ciudadana LUISMILA SEIJAS, y solicito se libre nueva boleta de citación al ciudadano GERMAN ALBERTO MORENO.-
En fecha 09-02-06, el Tribunal acordó librar nueva boleta de citación al ciudadano GERMAN ALBERTO MORENO MARQUEZ.-
En fecha 15-02-06, compareció FRANCISCO TAQUIVA, Alguacil de este Tribunal quien consigno boleta de citación conferida a GERMAN ALBERTO MORENO MARQUEZ debidamente cumplida.-
En fecha 05-04-04, el ciudadano GARMAN ALBERTO MORENO MARQUEZ, dio contestación a la demanda.-

En fecha 26-04-04, el Tribunal dejó constancia que venció el lapso de prueba y se Difiere el lapso para dictar sentencia hasta tanto no ingrese en auto resulta del oficio N° 33 de fecha 12-01-06.-
En fecha 28-03-06, se recibió del Ejecutivo Regional oficio N° 481 de fecha 27-03-06, informando sobre los descuentos hechos al ciudadano GERMAN ALBERTO MORENO MARQUEZ.-
SEGUNDA PARTE:

MOTIVA
La presente demanda de atraso y aumento de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana LUZMILA SEIJAS, en su carácter de madre y representante legal de su hijo GERMAN ALBERTO MORENO SEIJAS, debidamente asistida por la Abogada RAOSA HANIR MOTA, solicita sea aumentada la Obligación Alimentaria, de la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales así como el pago de la suma de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 1.569.357,00) que corresponde al atraso injustificado, sea condenado a pagar y que la misma se le descuente de su sueldo.-
El ciudadano GERMAN ALBERTO MORENO MARQUEZ, parte obligada en la presente causa, en el acto de contestación de demanda manifiesta en relación a la Obligación Alimentaria de mi hijo GERMAN ALBERTO MORENO SEIJAS, la cual a atreves de los descuentos que directamente la Gobernación del estado Apure me hace quincenalmente, la cual es demostrable con los voucher que me son entregados.
Es importante destacar que el único incumplimiento de la Pensión Alimentaria es entre el 29 de Noviembre del 2.004 y el 4 de Abril del 2.005, fechas en que fui despedido y de nuevo ingrese en dicha institución, es decir 6 meses sin percibir ingresos por la situación de despedida, aun habiendo laborado Noviembre no me lo cancelaron. Es importante que se me diera nuevamente una citación a este Tribunal con la idea de aclarar la deuda pendiente para su cancelación ya que no fue por culpa mía no haberlo hecho efectiva, si no por la condición de desempleado que tenía para la fecha en reclamo.
En cuanto al aumento de pensión no tengo ningún inconveniente en aceptarlo ya que la misma es destinada para mi hijo, también es importante saber que no solamente le doy a mi hijo la pensión alimentación, también le he comprado medicina cuando lo requiere, ropa y zapatos.-

Se observa en Constancia de trabajo inserta al folio 27 donde se evidencia que el ciudadano GERMAN ALBERTO MORENO, devenga mensualmente la suma de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00), por lo que éste Juzgador considera que obligado de autos devenga ingresos mensuales fijos, demostrando capacidad económica para cumplir con su Obligación Alimentaria a favor de su hijo GERMAN ALBERTO MORENO- Y así se Decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En relación al atraso de la obligación Alimentaria interpuesta por la ciudadana LUZMILA SEIJAS, donde el ciudadano GERMAN ALBERTO MORENO, manifestó que es cierto que se encuentra atrasado por cuanto fue despedido en fecha 29 de Noviembre del 2.004 hasta el 4 de Abril del año 2.005, tal como consta en el oficio N° 835 de fecha 10-08-05,
Efecto se observa que en Sentencia de fecha13-03-2.002 se decreto una Obligación Alimentaria, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales más aportes extras por el 16,44%, suma que el Obligado Alimentario dejó de cancelar una vez que es despedido de su trabajo, cuyo monto asciende a SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00) por concepto de mensualidades vencidas, más QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.537.000,00) por concepto de Bono Decembrino y TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.332.357,00) por concepto de Bono Vacacional, tal como consta en el mencionado documento y en la copia fotostática del acta administrativo del despido del Obligado Alimentarío comprobado el incumplimiento de la Obligación Alimentaria, inserta al los folios N° (37 y 38), este Tribunal ordena descontar al Organismo Empleador del Obligado la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensual hasta cancelar la suma del atraso UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (Bs.1.569.357,00).
Con relación al aumento de la Obligación Alimentaría solicitada, Este Tribunal acuerda aumentarla en el monto solicitado por cuanto la parte demandada manifestó su voluntad de Aumentar la Obligación Alimentaria decretada mediante Sentencia de fecha 13-03-2.002.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el atraso y Aumento de Obligación Alimentaria solicitado en fecha 22-07-2.005 por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales a partir del mes de Abril, con deposito en cuenta de ahorro, ordena a aperturar en esta misma fecha, más a portes extras por el 22,27% en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño GERMAN ALBERTO MORENO SEIJAS, en épocas de inicio de actividades escolares y Decembrinas; en cuanto al pago de la deuda de atraso alimentario se impone al demandado GERMAN ALBERTO MORENO MARQUEZ, que debe cancelar dicho atraso por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales hasta cancelar el atraso que es por la suma de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (Bs.1.569.357,00). a partir de la publicación de la presente Decisión.- Y así se Decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente parte infine, en las causas de Obligación Alimentaria debe proveerse el ajuste o aumento en forma automática, con los índices de inflación y el costo de la cesta básica, por lo que queda establecido en 15% anual de la suma que perciba el padre por concepto de aumento de sueldo, en concordancia con los artículos 366, 521 y 523.-


TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de atraso y Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana LUZMILA SEIJAS, debidamente asistida por la Abogada ROSA NAHIR MOTA a favor del niño GERMAN ALBERTO MORENO MARQUEZ, representados por su madre ciudadana LUIZMILA SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.877.262.-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales, que el ciudadano GERMAN ALBERTO MORENO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, Jefe del departamento adscrito a la Secretario de Obras Publica, titular de la Cédula de Identidad N° 4.472.121, debe cumplir a favor de su hijo GERMAN LABERTO MORENO SEIJAS, por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) más aportes extras por el 22,27% en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para cubrir parte de los gastos ocasionados por el referido niño en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deberán ser depositadas en una cuenta de ahorro ordenada a aperturar en esta misma fecha.-
TERCERO: Se impone al demandado GERMAN LABERTO MORENO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.472.121, a cancelar el atraso alimentario por la cantidad de UN MILLON CUATROSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.1.441.64300), por la suma de DOSCIENTO MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales a partir de la publicación de la presente Decisión.-
CUARTO: Igualmente se Decreta Medida de retención sobre las prestaciones sociales del obligado por un monto de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 6.000.000,00), para garantizar el pago de 24 mensualidades futuras de obligación Alimentaria a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,00) mensuales, que deben ser retenidas y canceladas en caso del cese de las funciones del accionado en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE, a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
QUINTO: Se ordenó aperturar cuenta de ahorro en el Banco Banfoandes.-
SEXTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 234 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.-

El Secretario.

Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.

Abg. ERNESTO BOCANEY.

Exp. N° 12.277.-
MC/carmen.-