REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 10 DE ABRIL DEL DOS MIL SEIS (2006)
195° y 147°
Vista la demanda constante de Un (01) folio útil con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, asistiendo al Adolescente ALIRIO LEANDRO LARA TOVAR, solicita que este Tribunal ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado adolescente, inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio San Fernando de este Estado Apure, quedando inserta bajo el N° (2.533) de fecha (05-10-1988).- El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando de este Estado Apure, se incurrió en el error de colocar el apellido del Adolescente como “TOVAR” , siendo los correctos “LARA TOVAR”.-
Siendo la oportunidad para decidir este juzgador observa efectivamente que en fecha 05-10-1.988, compareció por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure el ciudadano PEDRO ANASTACIO LARA, con la finalidad de realizar la presentación de su hijo ante la autoridad respectiva, a los fines de proveerlo de sus respectivos documentos de identidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 217 ordinal primero y 235 del Código Civil incurriendo el funcionario del Registro Civil en el error de colocar el apellido de la madre TOVAR en la partida de nacimiento, obviando el primer apellido del padre, es decir contraviniendo lo establecido el articulo 235 del Código Civil: “El primer apellido del padre y de la madre forman, en ese orden, los apellidos de los hijos…”sin embargo el funcionario al identificarlo lo hace incorrectamente, ya que obvia el apellido del padre(LARA) y le coloca un solo apellido, como es el de la madre (TOVAR), hechos estos demostrables con las copias certificadas expedidas por el Registro Principal y la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure donde consta el error, así como el hecho de que quien hace la presentación es el padre.- Probado como ha sido lo alegado con la copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento del Adolescente ALIRIO LEANDRO LARA TOVAR, inscrito en la Prefectura del Municipio San Fernando de este Estado Apure, Copia certificada del Acta del Registro Principal del Estado Apure y copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del mencionado Adolescente, el cual demuestra los apellidos correctos del adolescente ALIRIO LENADRO son “LARA TOVAR”, en ese orden tal como lo establece el articulo 235 del Código Civil,, por lo que resulta procedente la solicitud de rectificación presentada por el procedimiento sumario de rectificación por la obviedad del caso denunciado. Y ASI SE DECLARA.
Por todas las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 235 del Código Civil Venezolano..- Ofíciese a la Prefectura del Municipio San Fernando de este Estado Apure y al Registro Principal de este Estado para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del Adolescente ALIRIO LEANDRO LARA TOVAR. Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 10 días del mes de Abril del año 2.006.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp: N° 13.381.-
MC/ELBO/carmen.-
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