REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (10) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-
195° y 146°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios formulada ante este Tribunal en fecha 22-02-06, por la ciudadana MARYLI ESPERANZA ALVAREZ LAYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.870.969, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio HECTOR ESPINOZA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.529, actuando en Representación de sus hijas HNAS. ORTEGA ALVAREZ, CARLOTA JOSE NAZARETH e IVANNA CARMELA BEATRIZ, de 02 años y 13 meses de nacida respectivamente, y de la adolescente JESSICA COROMOTO ORTEGA BOLIVAR PERLA CAROLINA, de 17 años de edad, quien expone:
“…Consta en anexo “A”, copia fotostática de Solicitud de Únicos y Universales Herederos, tramitada por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente (Exp. N° 548) y consecuencial declaración de fecha veinticuatro (24) de Enero de 2006, donde consta nuestra condición de Únicos y Universales Herederos del decujus CARLOS CESAR ORTEGA, y en virtud de ello, es por lo que a tenor del Artículo 267 del Código Civil Vigente, me dirijo a usted, en mi carácter de representante legal de mis menores hijas Hnas. ORTEGA ALVAREZ y en representación de la adolescente JESSICA COROMOTO ORTEGA BOLIVAR, para solicitar la pertinente autorización judicial para el cobro de los beneficios sociales que le corresponden, por concepto del fallecimiento de su padre CARLOS CESAR ORTEGA, quien falleció ab-intestato en fecha 08-12-2005, tal como consta en acta de defunción que anexo “B”, en original y copia fotostática para que previa su exhibición en autos me sea devuelta la original.
Así las cosas ciudadano Juez, dado que por motivos varios, aún no se ha hecho efectivo el cobro de los beneficios sociales, que por mandato de la Ley le corresponde a mis representados, es por lo que acudo a su autoridad a efectos de exponer y solicitar lo siguiente: En primer término, conforme a los anteriores planteamientos, en nombre de mis representados, solicito se me confiera AUTORIZACION JUDICIAL PARA EL COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES, que por derecho les corresponde, producto del fallecimiento de su padre CARLOS CESAR ORTEGA, todo de conformidad con el Artículo 267 del Código Civil Venezolano, a fin de gestionar de manera inmediata, el cobro de los beneficios sociales que les corresponden a todos mis representados por partes iguales, ante todas la Instituciones a que hubiere lugar, en especial por ante la Alcaldía del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ) y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por concepto de incidencias laborales dejadas de percibir, Prestación de antigüedad y pensión de sobreviviente, en la proporción que les corresponda a cada quien como co-herederos de mi cónyuge fallecido, quien era su padre, por lo que respetuosamente solicito a su autoridad, en nombre de mis representados, se sirva librarme autorización expresa para retirar la proporción de la cantidad de las Prestaciones que les corresponde como causahabientes, cantidad ésta que forma parte del total que por derecho nos corresponde a los Únicos y Universales Herederos de mi cónyuge, ente los cuales me encuentro como co-administradora de los bienes de mi cónyuge y por tener vocación hereditaria conforme a lo sancionado en la norma.
En segundo termino, pido se me autorice expresamente para retirar el dinero depositado en las Entidades Bancarias, donde mi cónyuge fallecido mantenga cuentas de ahorros, corrientes y/u otras.
Finalmente, informe al Tribunal que una vez hecho efectivo el cobro de los beneficios sociales de nuestro Causante, la cuota parte que por derecho les corresponde a cada uno de ellos, serán depositados en una cuenta de ahorro personal, y para estos efectos, solicito al Tribunal que en su oportunidad ordene aperturar dichas cuentas, y los soportes bancarios serán consignados en autos para las demás actuaciones subsiguientes, permitiéndome solicitar respetuosamente a este honorable Tribunal tenga a bien habilitar todo el tiempo que sea necesario, por lo que juro la urgencia del caso.
Solicito se sirva notificar al Ministerio Publico, sobre la petición realizada en mi propio nombre y en representación de mis menores hijas y de la adolescente JESSICA COROMOTO ORTEGA BOLIVAR, antes identificada.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, y vista igualmente la opinión emitida por la adolescente JESSICA COROMOTO ORTEGA BOLIVAR mediante acta de fecha 24-03-06, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de las hermanas ORTEGA ALVAREZ y la adolescente JESSICA COROMOTO ORTEGA BOLIVAR, la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARYLI ESPERANZA ALVAREZ LAYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.870.969, para que en su condición de Madre y representante legal de las Hnas ORTEGA ALVAREZ y representante igualmente de la adolescente JESSICA COROMOTO ORTEGA BOLIVAR, gestione por ante todos los organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a las referidas beneficiarias por motivo del fallecimiento del Ciudadano CARLOS CESAR ORTEGA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.069.602, quien falleció el día 08-12-2005, en esta ciudad de San Fernando Estado Apure.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.-
El Juez Prov.,
Abg.. CASTOS JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. Ramón Rivas Loreto
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario
Abg. Ramón Rivas Loreto
EXP: 588
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