REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (11) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).
SALA DE JUICIO N° 2.

195° y 147°

Vista la anterior solicitud constante de Dos (02) folio útil con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la ciudadana LISBETH BARRIOS MORALES, en su condición de Defensor Público Cuarto del Estado Apure, en representación de la Niña: OJEDA ALVAREZ MARIELA DEL CARMEN, solicitó que este Tribunal ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Niña antes mencionado, inserta en autos y llevada por los Libros del Registro Civil de Nacimiento, de la Prefectura del Municipio Achaguas, en la Parroquia El Yagual de este Estado, quedando inserta bajo los N° 141 de fecha 09 de Diciembre del año 1.998. La corrección consiste que en dicha partida de Nacimiento al asentar el nombre de la madre de la niña Ciudadana: LEONARDA RAMONA ÁLVAREZ SANTA, se le coloco como (Difunta), siendo esto incorrecto en virtud de que la misma se encuentra viva, es por eso que se solicita se corrija el Acta de Nacimiento respectiva a la niña antes señalada; ordenando la eliminación de la palabra Difunta. Probado como ha sido lo alegado con la presentación del Acta de Nacimiento, así como también la comparecencia de la solicitante, donde se evidencia que la misma no es difunta, la cual corre insertas en los folios 2 y 3 de los autos del presente expediente y vista la obviedad del caso denunciando, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil Venezolano.- Ofíciese a la Prefectura del Municipio Achaguas en la población de El Yagual de este Estado, para hacer las Notas Marginales en las Actas de Nacimiento de la referida niña, así como también al Registrador Principal de este Estado con sede en esta ciudad.- Y así se decide.-. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a la Prefectura del Municipio Achaguas con sede en la Población de El Yagual, y al Registro Principal de este Estado, a los fines de que sea estampada la Nota Marginal respectiva de rectificación señalada en el año de nacimiento asentando el nombre de la madre y la palabra (Difunto), siendo lo correcto la eliminación de la mencionada palabra.- Expídase por Secretaría copia certificada con oficio remítase a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (11) días del Mes de Abril del año Dos Mil Seis (2.006) a los 195° de Independencia y 147° de Federación. Cúmplase, Librese lo conducente.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Exp. N° 13.136.-
CJU/RRL/Freddys.-