REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (17) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-
195° Y 147°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Vender Cuota Parte del Valor de Terreno, formulada ante este Tribunal en fecha 06-12-04, suscrita por la ciudadana NEGLYS MARIA HERRERA DE SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.903.648, en su condición de representante legal y madre de las hermanas SANZ HERRERA KEILA MARIA y NEGLIS ADRIANA, debidamente asistida por la Dra. ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.095, quien expone:
PRIMERO: “Que el 10 de Septiembre del año 2001, falleció ab-intestato, el ciudadano MIGUEL JOSE SANZ CORTEZ, en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, padre de las hermanas SANZ HERRERA a quienes representa en esta solicitud, anexó acta de defunción en original y copias, para que se certifique y sea devuelta su original marcada con la letra “A”.-
SEGUNDO: Que el De cujus MIGUEL JOSE SANZ CORTEZ, al momento de su fallecimiento, era propietario de un lote de terreno propiedad privada según documento de venta autenticado por ante la Notaría Pública del Estado Apure, en fecha 30 de Abril del año 1999, y quedo anotado bajo el Nº 54, tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual acompaño en Original y Copia Simple para su certificación en autos y devolución correspondiente anexo marcado con la letra “B”.-
TERCERO: Que las solicitantes son herederas, conjuntamente con su madre NEGLYS MARIA HERRERA, y esta a la vez, ha negociado la venta del terreno de CUATRO HECTAREAS CON OCHENTA Y SIETE AREAS (4,87 has), el mismo esta ubicado en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Caño Turumba hasta su desembocadura en el Caño Biruaca, siguiendo por este mismo caño hasta su punto frente al médano denominado “EL MANIRE”, buscando hacia el paso de Cuestas en el Caño ”La Yuca”, cuya línea divisoria con el terreno que se llama “Troncoso” o “Algarrobo” que es o fue de Francisco Pérez Hernández; SUR: Caño la Yuca hasta el punto que corresponde en línea recta con el “estero Hernandero”, y el “Toro Viejo” punto que fija el primer lindero. ESTE: Caño Biruaquita; y OESTE: Carretera Nacional San Fernando- Biruaca.-
CUARTO: El precio de esta venta es por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 8.000.000,oo) y se declaro el 50% del valor del terreno, ya que por la Ley la Esposa del decujus le corresponde la mitad, y el 50% fue lo que se declaro, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 4.000.000,oo), y que corresponde a cada una de las herederas la siguiente cantidad; A la ciudadana NEGLYS MARIA HERRERA SOLANO, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 1.000.330,30) y a las hermanas KEILA MARIA SANZ HERRERA y NEGLIS ADRIANA, les corresponde una cuarta parte de la venta del terreno, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 1.000.330,30), a cada una de las menores del valor del terreno, anexo Acta de Matrimonio y Partidas de nacimientos en Original y Copia Simple para su certificación en autos y devolución correspondiente marcadas con las letras “C, D y E”.
QUINTO: Que la persona que actúa en representación de su hija como compradora es la ciudadana IRMA YANEC CASANOVA DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.135.596, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, y la menor LEIDYS DANIELA RANGEL CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nº 21.319.622, quien viene hacer la compradora representada por su madre. –
SEXTO: Que todos los dichos que devienen de los puntos anteriores constan de declaración Sucesoral, forma 32 Nº 0034812, expediente Nº 2004-248, solicitada por ante las Oficinas del Seniat Calabozo, Estado Guárico, y Solvencia Sucesoral Nº 0078139, de fecha 08-11-04, acompaño en original y copia simple para su certificación en autos y devolución correspondiente, la cual anexo marcada con la letra “F”.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; así como también oída la opinión favorable de las hermanas SANZ HERRERA, inserto a los folios (27 y 28); así como también la consignación y ratificación del avalúo realizado por el Perito Avaluador ciudadano PEDRO JESUS AVENDAÑO, lo cual se evidencia a los folios 31, 32, 33, 34, y 36; el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de las hermanas SANZ HERRERA KEILA MARIA y NEGLIS ADRIANA, la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NEGLYS MARIA HERRERA DE SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.903.648, para que en su condición de madre y representante legal de las hermanas SANZ HERRERA KEILA MARIA y NEGLIS ADRIANA realice la venta de las bienhechurias consistente en una casa de bahareque y toda cercada con cuadro de cuerda de Púas y estante de madera, constante de CUATRO HECTAREAS CON OCHENTA Y SIETE AREAS (4,87 has), el mismo esta ubicado en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Caño Turumba hasta su desembocadura en el Caño Biruaca, siguiendo por este mismo caño hasta su punto frente al médano denominado “EL MANIRE”, buscando hacia el paso de Cuestas en el Caño ”La Yuca”, cuya línea divisoria con el terreno que se llama “Troncoso” o “Algarrobo” que es o fue de Francisco Pérez Hernández; SUR: Caño la Yuca hasta el punto que corresponde en línea recta con el “estero Hernandero”, y el “Toro Viejo” punto que fija el primer lindero. ESTE: Caño Biruaquita; y OESTE: Carretera Nacional San Fernando- Biruaca, advirtiéndosele, que deberá consignar en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal el 50% del valor del mencionado inmueble el cual corresponde a las hermanas SANZ HERRERA sujetos en la presente causa, en un lapso de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se efectúe la operación de compra-venta, para la supervisión de su administración por ser bienes de niños o adolescentes.- Dicha Autorización tiene vigencia de Ciento Veinte (120) días a partir de la presente fecha.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Exp. N° 11.417
MC/ELBO/Celenne
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