REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (17) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006)
195º y 147º
SENTENCIA DE DIVORCIO
DEMANDANTE:
LESLEE ROSANGELA PIÑA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.683.726.-
ABOGADO ASISTENTE:
Dra. ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.952.-
DEMANDADO.-
LUIS ENRIQUE ROMERO BARCO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 15.100.768.-
ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, Abandono voluntario, y los Excesos, Sevicia o Injuria Grave que haga imposible la vida en común, establecido en el artículo 185, Causales 2° y 3º del Código Civil Venezolano vigente.
PARTE PRIMERA
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio mediante demanda interpuesta por la ciudadana LESLEE ROSANGELA PIÑA, venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.683.726, debidamente asistida por el Abogado ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.952, la cual fue presentada en los siguientes términos:
En fecha 02 de Diciembre de 1998, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Camaguán, Estado Guárico, cuya acta de matrimonio, acompañó la solicitante marcada con la letra “A”, informando que en sus primeros meses, se desenvolvió dentro de un plano de armonía y compresión mutua, reinando la paz hogareña por algún tiempo; sin embargo en forma inesperada, se suscitaron en el seno familiar algunas desavenencias, que se originaron en improperios, injurias graves y hasta la violencia física ejercida por su esposo ciudadano LUIS ENRIQUE ROMERO BARCO, las cuales se hicieron insoportables al extremo de hacer imposible la vida en común, ya que la situación se ha tornado difícil, inclusive para su garantía personal, además su esposo se marchó del hogar en fecha 07 de septiembre de 2004, y que nada ha valido las innumerables gestiones encaminadas por terceras personas amigas de ambos, a fin de que su esposo depusiera su incorrecta actitud y regresara a su hogar, sin que dichas diligencias hayan obtenido resultado positivo alguno. De su unión procrearon un hijo de nombre KEVIN LEE ENRIQUE ROMERO PIÑA de 04 años de edad, quien actualmente convive con su persona. En razón de los antes mencionados y vista de que su esposo dejó de cumplir los deberes inherentes que la Ley le impone para con su hogar, es por lo que ocurre formalmente ante esta autoridad para Demandar en Divorcio al ciudadano LUIS ENRIQUE ROMERO BARCO y así mismo con apego a lo dispuesto en el Literal e) del Artículo in comento presentó: Testimoniales: Para ser evacuados en la oportunidad procesal correspondiente, a los ciudadanos ALICIA JOSEFINA MARTINEZ, BLANCA INES ROJAS DE HIDALGO, y LAUREANO JOSE HERNANDEZ SOTO.-
DEL DERECHO
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que acudió por ante este Tribunal; para demandar como en efecto formalmente demando al ciudadano LUIS ENRIQUE ROMERO BARCO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 15.100.768. En Divorcio por las circunstancias expresadas en la exposición de los hechos de este libelo, fundando dicha demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 185, Causales 2° y 3º del Código Civil Venezolano vigente.
En fecha 11-07-05; Se admitió dicha demanda, se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público de la presente admisión y se libró emplazamiento a la parte demandada para que compareciese personalmente ante esta sala de Juicio pasados que fuesen 45 días de citado a las 10:00 AM, a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio del Proceso de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, si no se lograre la reconciliación en dicho acto, quedaría emplazadas las partes para comparecer personalmente a un Segundo Acto Conciliatorio, pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días del anterior, a la misma hora, de conformidad con lo establecido en el artículo 757 Ejusdem.- Advirtiéndosele que si la reconciliación no se lograre y la Demandante insistiere en continuar con la Demanda, la parte demandada quedaría emplazada para la Contestación de la Demanda que tendría lugar dentro de los Cinco (05) días de Despacho siguientes que le siguen al Segundo Acto Conciliatorio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se acordó Practicar Informe Social en la residencia de la Ciudadana LESLEE ROSANGELA PIÑA; a los fines de verificar las condiciones de vida del niño KEVIN LEE ENRIQUE ROMERO PIÑA oficiándose a la Visitadora Social de este Tribunal para tal fin.-
En fecha 20-07-05: Compareció el Ciudadano JOSE RAFAEL AGUIRRE, en su condición de Alguacil y consignó Boleta de Notificación, librada a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, cuya labor se logro de manera efectiva.-
En fecha 07-11-05: Compareció el Ciudadano EDGAR SANCHEZ, en su condición de Alguacil y consignó Boleta de Citación, librada al ciudadano LUIS ENRIQUE ROMERO, cuya labor se logro de manera efectiva.-
En fecha 09-01-06; Se realizó el Primer acto conciliatorio del proceso, compareciendo la parte demandante asistida de abogado, e insistió en la demanda y en el procedimiento incoado en contra del Demandando LUIS ENRIQUE ROMERO, y se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por sí, ni mediante apoderado alguno, en ese acto se encontraba presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público y solicitó se fijara los aportes extras para el mes de septiembre y Diciembre a fin de cubrir gastos ocasionados por el niño KEVIN LEE ENRIQUE ROMERO PIÑA en inicio de actividades escolares y fechas decembrinas, así como también se fijase la obligación alimentaria de acuerdo al ingreso que percibe el demandado ciudadano LUIS ENRIQUE ROMERO.
En fecha 24-02-06; Se realizó el Segundo acto conciliatorio del proceso, compareciendo la parte demandante asistida de abogado, e insistió en la demanda y en el procedimiento incoado en contra del Demandante LUIS ENRIQUE ROMERO, y se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por sí, ni mediante apoderado alguno.-
En fecha 07-03-06; Siendo las 10:00am oportunidad y hora señalada para que tenga lugar el acto de Contestación de la presente Demanda, compareciendo la Demandante, debidamente asistida de abogado, e insistió en la demanda y en el procedimiento incoado en contra del demandante ciudadano Demandante LUIS ENRIQUE ROMERO, se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por sí, ni mediante apoderado alguno.-
En fecha 21-03-06: Compareció la ciudadana LESLEE ROSANGELA PIÑA, debidamente asistida de abogado y solicitó nueva oportunidad para llevar a cabo el acto de Audiencia Oral de Evacuación de pruebas, correspondiente a la presente causa, acordándose el mismo para el día 06/04/06 a las 10:00am.-
ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS
Siendo el día Seis (06) de Abril del 2006, establecido para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, tal como fue fijado por auto de fecha 24 de Marzo del presente año, se realizó dicho acto, compareciendo la parte demandante y dejándose constancia que el demandado no compareció.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
DOCUMENTALES
La parte demandante promovió los documentos originales del Acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de su hijo habido en su unión matrimonial, inserta en los folios (4 y 5), los documentos antes mencionados se valoran por este Juzgador como plena Prueba y da por comprobado la existencia del vinculo matrimonial y el establecimiento de la filiación entre el demandado y el hijo, tal como lo establecen las normas del Código Civil en sus artículos 148 y 156, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vinculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio como la filiación del hijo comunes. Y ASI SE DECIDE.
TESTIMONIALES
Consta en autos que la parte demandante promovió pruebas testimoniales de los ciudadanos ALICIA JOSEFINA MARTINEZ, BLANCA INES ROJAS DE HIDALGO y LAUREANO JOSE HERNANDEZ, de los cuales compareció solamente la ciudadana ALICIA JOSEFINA MARTINEZ al acto pautado para el día 06 de Abril del presente año.-
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
El demandado no compareció al Acto Oral de Evacuación de Prueba, ni por sí ni mediante apoderado, así como tampoco promovió prueba alguna a su favor.-
La parte demandante alegó como causales de DIVORCIO las causales 2° y 3º del artículo 185, Código Civil Venezolano vigente:
“El abandono voluntario y los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.-
La doctrina ha establecido que se entiende por “abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”. El cual no implica necesariamente la separación del hogar común, puesto que puede haber abandono cuando uno de los cónyuges sin que existe desplazamiento del Hogar Común.
La Primer Testigo de la parte Demandante: ALICIA JOSEFINA MARTINEZ, plenamente identificada quien Juramentada e interrogada sobre las generales de Ley e instada a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasado luego a responder las preguntas de la demandante en la siguiente forma: 1) ¿Que diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana LESLEE ROSANGELA PIÑA GONZALEZ. Contestó: Sí . 2) ¿Qué diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LUIS ENRIQUE ROMERO BARCO? Contestó: Si. 3) ¿Qué diga el testigo si por el hecho de conocer a los prenombrados ciudadanos sabe y le consta que los mismo son casados entre si. Contesto: Si son. 4) ¿Qué el testigo si sabe y le consta que el prenombrado matrimonio, estos procrearon un hijo? Contestó: Si. 5) ¿Diga el testigo Cuántos hijos han procreado los ciudadanos LESLEE ROSANGELA PIÑA GONZALEZ y LUIS ENRIQUE ROMERO BARCO?. Contestó: Uno solo. 6) ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta como es el nombre del hijo que dice existe del matrimonio de los precitados ciudadanos.? Contesto: KEVIN LEE ROMERO PIÑA. 7) ¿ Diga el testigo, si sabe y le consta que edad tiene el niño KEVIN LEE ENRIQUE ROMERO PIÑA. Contesto. Cinco años. 8). Diga el Testigo si entre el referido matrimonio que dice existe entre los ciudadanos LESLEE RASANGELA PIÑA GONZALEZ y LUIS ENRIQUE ROMERO BARCO, se suscitaron algunos problemas. Contesto. Si cuando el tomaba la agredía con palabra la golpeaba, en varios ocasiones estuve presente cuando el la golpeaba nosotros no metíamos para evitar cuestiones graves incluso un día LUIS quiso agredir con un palo a LESLEE. 9)¿ Diga el testigo, que tipos de problemas?. Contestó. La insultaba la golpeaba la corría y tenían constantemente problemas muy feo por que le tomaba mucho y cada vez que el llegaba borracho se suscitaban los problemas y los vecinos teníamos que llevaron a LESLEE y al niño para la casa de nosotros a dormir para evitar que ese hombre fuera a coaccionar una desgracia. 10)¿ Diga el testigo, si sabe y le consta si los ciudadanos LESLEE RASANGELA PIÑA GONZALEZ y LUIS ENRIQUE ROMERO BARCO, cohabitan actualmente?. Contesto. No desde que el se fue nunca mas volvió a la casa donde ellos Vivian por que el se fue para el fundo del papá por que el señor lo tuvo aconsejando por que los problemas cada días eran más graves. 11). ¿Diga el testigo, si sabe y le consta donde habita actualmente LESLEE ROSANGELA PIÑA GONZALEZ?. Contesto. En la calle Plaza N° 18 . 12)¿Diga el testigo si sabe y le consta donde habita actualmente LUIS ENRIQUE ROMERO BARCO?. Contesto. En el campo por que se fue a trabajar con el papá y como dije acerrato para evitar situaciones más graves que podría hacer hasta la muerte de alguna persona gracia a dios que ese hombre no regreso más desde que se fue por que los problemas eran muy feos. 13)¿ Diga el testigo, si sabe y le consta con quien habita el niño KEVIN LEE ENRIQUE ROMERO PIÑA, actualmente. Contestó. Con su madre.- Seguidamente fue llamada la SEGUNDA Testigo de la parte Demandante: Ciudadana BLANCA INES ROJAS DE HIDALGO, quien no compareció y por tanto no fue interrogado.- Seguidamente fue llamado el TERCER Testigo de la parte Demandante: LAUREANO JOSE HERNANDEZ SOTO, quien no compareció y por tanto no fue interrogado.-
La testigo arriba mencionada fue conteste en su declaración al señalar que el ciudadano LUIS ENRIQUE ROMERO BARCO cuando el tomaba agredía con palabras y golpeaba, en varias ocasiones a la ciudadana LESLEE RASANGELA PIÑA GONZALEZ, y en varias ocasiones los vecinos de esa localidad tenían que llevarse a su hogar a la mencionada ciudadana y su hijo KEVIN LEE ENRIQUE ROMERO PIÑA a dormir para evitar que ese hombre fuera a ocasionar una desgracia. Igualmente quedó demostrado que el ciudadano LUIS ENRIQUE ROMERO BARCO abandonó el hogar y se fue a vivir al campo a trabajar con su papá para evitar situaciones más graves que podría causar la muerte de alguna persona por que los problemas eran muy feos.
Al analizar los hechos referentes a las causales, objeto de la presente demanda, observa este Sentenciador que el testimonio evacuado para demostrar las causales alegadas, fueron en su conjunto demostrativo de tales hechos y que la conducta del demandado encuadra perfectamente en las causales de “El abandono voluntario y los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común”, la testigos hace plena prueba de lo alegado y planteado por la parte demandante según la Segunda y tercera Causal del artículo 185 de nuestro Código Civil, lo que a juicio de este Sentenciador quedó demostrado que el demandado ciertamente incurrió en el abandono voluntario y los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común de los deberes conyugales hacia su esposa, Y ASÍ SE DECIDE, de conformidad con lo establecido en el artículo 185, Ordinales Segundo y Tercero del Código Civil en concordancia con el 455 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por todos los antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Disolución del Vinculo Conyugal, en base a las causales Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil Vigente. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de Juicio Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la facultad establecida en el artículo 482 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO, instaurada por la ciudadana LESLEE ROSANGELA PIÑA, venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.683.726, contra de su legítimo cónyuge LUIS ENRIQUE ROMERO BARCO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 15.100.768, según las causales 2° y 3º del Artículo 185 del Código Civil que nos indica “El abandono voluntario y los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común”, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Acuerda la Guarda del niño KEVIN LEE ENRIQUE ROMERO PIÑA a la Madre ciudadana LESLEE ROSANGELA PIÑA de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERO: Se acuerda que la Patria Potestad del niño KEVIN LEE ENRIQUE ROMERO PIÑA, la ejercerán ambos padres, de conformidad con el artículo 347 y 350 Ejusdem.-
CUARTO: La Obligación Alimentaria se establece por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 140.000,oo) mensuales, mas aportes extras por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) en el mes de Septiembre para el inicio del año escolar y la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000,oo) de bonificación de fin de año, y aumento automático de la obligación alimentaria del 30% anual de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Se establece un Régimen de Visitas, amplió para el padre, y la madre esta en la Obligación de permitir estas visitas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 17 días del mes de Abril del año Dos Mil Seis 2.006.
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP: N° 12.191
MC/ELBO/Celenne
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