REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (17) DE ABRIL DEL DOS MIL SEIS (2006)

195° y 147°


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por la ciudadana Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico a favor de la niña LAURA DAYANA GARCIA FLORES, solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de las Partida de Nacimiento de la mencionada niña, inserta en autos y asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Estado Apure, anotada bajo el Nº 441, de fecha 17-07-1.997, alega la representante que el error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, se coloco el segundo apellido del padre de la niña como “MONTAÑA”, siendo lo correcto “MONTAÑO”. Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia este juzgador procede a realizar las siguientes observaciones:

1.-Consta en Partida de nacimiento inserta en los libros de registro bajo el Nº 441 de fecha 17-07-1.997, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo y del Registro Principal del Estado Apure, correspondiente a la niña LAURA DAYANA GARCIA FLORES, en la cual consta que es hijo de los ciudadanos SERGIA FLORES DE GARCIA y SAMUEL ISRRAEL GARCIA MONTAÑO.

2.- Partida de Nacimiento del ciudadano SAMUEL YSRRAEL GARCIA MONTAÑO, donde se evidencia que la misma es hijo de los ciudadanos EMETERIO FRANCISCO GARCIA y MARIA OLIVA MONTAÑO DE GARCIA, no aparece el apellido Montaño sino Montaña, quedando demostrado que se trata de un error material de transcripción cometido por el funcionario de registro civil que levanto la partida de nacimiento de la niña LAURA DAYANA GARCIA FLORES, por lo que resulta procedente ordenar su corrección de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del código de procedimiento civil Y ASI SE DECLARA..- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia el Recreo y al Registro Principal de este Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la niña LAURA DAYANA GARCIA FLORES y para que en lo sucesivo el segundo apellido del padre se escriba como “MONTAÑO” y no “MONTAÑA”, siendo en consecuencia el segundo apellido del padre de la misma “MONTAÑO”.-

Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año 2.006.-


El Juez prov. Dra. MARGARITA CASTILLO.

El Secretario. Abg. ERNESTO BOCANEY.

Exp. N° 13.417
MC/ELBO/sore