REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (17) DE ABRIL DEL DOS MIL SEIS (2006)
195° y 147°
Vista la demanda constante de (18) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, asistiendo al niño WILLIAMS JOSUE NIEVES IZAGUIRRE, solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado niño, inserta en autos y asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura de la Parroquia El Recreo del Estado Apure, anotada bajo el Nº 467, de fecha 15-08-1.994, alega la representante Fiscal que el error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, por ante el Registro Principal y la Prefectura de la Parroquia el Recreo del Municipio San Fernando de este estado Apure, se coloco:
1.- El primer nombre del padre del niño como “WILLIANS” siendo lo correcto “WILLIAMS”.
2.- El primer nombre del niño como “WILLIANS” siendo lo correcto “WILLIAMS”.
3.- El segundo apellido del niño como “ISAGUIRRE” siendo lo correcto “IZAGUIRRE”.
4.- El primer apellido de la madre como “ISAGUIRRE” siendo lo correcto “IZAGUIRRE”.
En el presente caso se observa que el error se limita a corregir el nombre y apellido por haber sido escrito en forma incorrecta, tal como consta en el nombre del padre del niño W, siendo lo correcto, y en el caso del apellido fue escrito con S y no con la letra Z, que es su forma correcta tal como consta en la partida de nacimiento del padre WILLIAMS JOSE NIEVES ESQUEDA, es decir el nombre fue escrito con la letra N en vez de la letra M y el apellido con la S, siendo la forma correcta con la letra Z y vista obviedad del caso como ha sido lo alegado con las Actas de las Partidas de Nacimientos de los padres del niño ciudadanos WILLIAMS JOSE NIEVES ESQUEDA y LUZ CELESTE IZAGUIRRE, así como también la del niño WILLIAMS JOSUE NIEVES IZAGUIRRE, signada con el numero 467, de fecha 15-08-1.994, y prueba supletoria de la Partida de Nacimiento del mencionado niño suscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, donde se evidencia que lleva: 1.) El primer nombre del padre del niño como “WILLIANS” siendo lo correcto “WILLIAMS”. 2.) El primer nombre del niño como “WILLIANS” siendo lo correcto “WILLIAMS”. 3.) El segundo apellido del niño como “ISAGUIRRE” siendo lo correcto “IZAGUIRRE” y 4.) El segundo apellido del niño como “ISAGUIRRE” siendo lo correcto “IZAGUIRRE”, y vista la obviedad del caso denunciado el cual se limita a la forma incorrecta de escribir el primer apellido del niño y de los padres, se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento arriba identificada. Y así se decide. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando y al Registro Principal de este Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento del niño WILLIAMS JOSE NIEVES ESQUEDA y para que en lo sucesivo el primer nombre del padre se escriba y se lea como “WILLIAMS”, el primer nombre del niño “WILLIAMS”, el segundo apellido del niño como “IZAGUIRRE” y el apellido de la madre “IZAGUIRRE” siendo en consecuencia los nombres y apellidos de los mencionados como WILLIAMS JOSUE NIEVES ISAGUIRRE (NIÑO), WILLIAMS JOSE NIEVES ESQUEDA (padre) y LUZ CELESTE IZAGUIIRE (madre) .-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año 2.006.-
El Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario
Abg. ERNESTO BOCANEY.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario
Abg. ERNESTO BOCANEY.
Exp. Nº 13.419
Sore.-
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