REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
DIECISIETE (17) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-
194° y 147°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada por la ciudadana SADIT CHATEZ DE VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 132.640.391, actuando en este acto en su propio nombre y en su condición de madre y representante legal del niño CAMILO ENRIQUE VIZCAYA CHATEZ de siete (07) años y del adolescente ENRIQUE JOSE VIZCAYA CASTILLO de quince (15) años de edad, representado por su madre ZULEIKA DOROTHY CASTILLO, debidamente asistida por el Abogado NAPOLEÓN SILVA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.532, exponiendo: “Ciudadano Juez, es el caso que en fecha Ocho del mes de Enero del presente año del 2005, fuimos declarados Únicos y Universales Herederos del Dedujo LESMIS ENRIQUE VIZCAYA, según se evidencia del expediente Nº 368, de fecha 21 de Octubre del 2004, y quien laboro para la Empresa Rectificadora “Caracas” la cual se encuentra ubicada en la avenida Intercomunal San Fernando Biruaca, que su Gerente me comunico que las Prestaciones Sociales de mi difunto esposo ya estaban lista. Es por ese motivo es que le solicito me Autorice para solicitar las misma a dicha Empresa”.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los HNOS. CAMILO ENRIQUE VIZCAYA CHATEZ y ENRIQUE JOSE VIZCAYA CASTILLO la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SADIT CHATEZ DE VIZCAYA, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.640.391, para que en su condición de Cónyuge y madre y representante legal del niño CAMILO ENRIQUE VIZCAYA CHATEZ, GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al referido beneficiario, así como también los beneficios del adolescente ENRIQUE JOSE VIZCAYA CASTILLO, representado por su madre ENRIQUE JOSE VIZCAYA CASTILLO por motivo del fallecimiento de su padre LESMIS ENRIQUE VIZCAYA, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 11.753.564.- Igualmente queda AUTORIZADA la mencionada ciudadana para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/homer.-
Exp. N° 471.-
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