REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (17) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)

195° y 147°

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana GLADYS MARGARITA BEROES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.593.185, en su condición de madre de los hermanos NIEVES BEROES DANIEL ARMANDO, JOHANA CAROLINA, KARLA MORIEL, ISMARYERINA, CARLOS MIGUEL y PAOLA SAMANTHA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELIAS RAMON GUALDRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.930, en la cual solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre, el De-Cujus ISRAEL NIEVES, quien falleció el día 24-10-05, Ab-Intestato en San Fernando, Estado Apure.- En fecha 23-03-06, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: GREGORIO RATTIA HERRERA y MARIBEL DEL VALLE LEWIS MELO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.938.631 y 8.623.146, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante, así como también conocían al De-Cujus ISRAEL NIEVES, si por el conocimiento que dice tener le consta que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, si sabe y le consta que el De Cujus ISRAEL NIEVES, no deja más Herederos que a nosotros y no tuvo más hijos legítimos, naturales, reconocidos o adoptivos y por lo tanto son los “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declaran bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos DANIEL ARMANDO, JOHANA CAROLINA y KARLA MORIEL y los Adolescentes ISMARYERINA, CARLOS MIGUEL y PAOLA SAMANTA NIEVES BEROES, representado en este acto por la ciudadana GLADYS MARGARITA BEROES, para que reclamen en sus condiciones de cónyuge e hijos “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de el De-Cujus ISRAEL NIEVES, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijo y cónyuge del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.

El Secretario,

ABG. ERNESTO BOCANEY.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

ABG. ERNESTO BOCANEY.

EXP: 557.-
MC/carmen.-