REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NINO Y DEL ADOLECENTE
DE LA CIRCUNCRICIÒN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTE (20) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).
SALA DE JUICIO Nº 2.

195º y 147º

Visto el convenimiento que antecede, suscrito por los ciudadanos; JOSE GREGORIO APARICIO y EDENIA BEATRIZ LAYA GONZALEZ: titulares de las cédulas de identidad N° V-10.267.660 y V-9.870.928, plenamente identificados en autos, padres biológicos de la niña LAYA GREITTSE NAZARETH, el padre reconoce que esta atrasado en la Obligación Alimentaria adeudando la suma TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.335.000,oo) cancelando la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales mas la misma cantidad hasta ponerse al día hasta cubrir dicha suma a partir del 30-04-06, los cuales serán depositados en cuenta de Ahorros existente en el Banco Banfoandes signada bajo el Nº 0051-78-0010034318, a favor de la niña antes mencionada. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO APARICIO y EDENIA BEATRIZ LAYA GONZALEZ: titulares de las cédulas de identidad N° V-10.267.660 y V-9.870.928, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año 2006.- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.

Seguidamente se le dio cumplimento a lo ordenado en auto anterior.

El secretario,


Abg. RAMON RIVAS LORETO

Exp. Nº 11.370.-
CJU/RRL/Miriam.-