REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, VEINTE (20) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)
SALA DE JUICIO N° 02
195° y 147°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Demandante: ABG. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial asistiendo a los Hnos. Libanozki, Adelkis y Carlos Alfredo Ortega.-
Demandando: JOSE NIEVES ORTEGA VILLAZANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.590.471.-
Beneficiario: LIBANOZKI, ADELKIS y CARLOS ALFREDO ORTEGA.-
Acción: “Solicitud por Aumento de Obligación Alimentaria”
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
En fecha 13 de Febrero del 2.005, formula demanda por Aumento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Público Tercero en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, asistiendo a los HNOS. LIBANOZKI, ADELKIS y CARLOS ALFREDO ORTEGA, representados legalmente por su madre la ciudadana CARMEN VIDALIA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.617.054, contra el ciudadano JOSE NIEVES ORTEGA VILLAZANA, titular de la cédula de identidad N° V-9.590.471, en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales.-
En fecha 15 de Febrero del 2.006, mediante auto se admite dicha demanda, acordándose: 1°) Cítese al ciudadano JOSE NIEVES ORTEGA VILLAZANA, para comparecer al tercer (3er.) día de Despacho siguiente, fijándose para el mismo día a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; 2°) Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Se acordó recabar constancia de trabajo.-
En fecha 22 de Febrero del 2005, consignó el Alguacil de este Despacho HECTOR ACOSTA, Boleta de Citación donde fue Notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
En fecha 15 de Febrero 2006, consignó el Alguacil de este Despacho NATALI GONZALEZ, Boleta de Notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Publico.-
En fecha 01-03-06, se recibió oficio Nº 425, de la Coordinación de la División de Personal del Estado Apure, anexando constancia de trabajo del ciudadano ORTEGA VILLAZANA JOSE NIEVES. Se agrego a los autos.-
En fecha 03-03-06, consigno la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quien dio su opinión favorable a la presente solicitud.-
En fecha 15 de Febrero 2006, consignó el Alguacil de este Despacho HECTOR ACOSTA, boleta de citación del ciudadano JOSE NIEVES ORTEGA VILLAZANA.-
En fecha 13-03-06, mediante acta se dejó constancia que compareció la ciudadana CARMEN VIDALIA ORTEGA no habiendo comparecido el ciudadano demandado JOSE NIEVES ORTEGA VILLAZANA por ni mediante apoderado alguno.-
En fecha 13.03-06, consigno escrito el ciudadano JOSE NIEVES ORTEGA VILLAZANA, constante de dos (02) folios útiles actuando en su propio nombre, en la oportunidad de dar contestación a la demanda instaurada en su contra a favor de los Hnos. ORTEGA . Se agrego a los autos.-
En fecha 24-03-06, se dicto auto dejando constancia que venció el lapso probatorio y se declara visto para sentenciar en el presente juicio.-
En fecha 28-03-06, se dicto auto acordando auto para mejor proveer y se fijo entrevista conjunta entre las partes librándose dicha boleta de citación respectivamente.-
En fecha 31-03-06, consigno alguacil de este Tribunal boleta conferidale para citar al ciudadano JOSE NIEVES ORTEGA, la cual se logro de manera negativa.
En fecha 04-04-06, se deja constancia mediante acta que no se realizo entrevista conjunta entre las partes en virtud que no se logro citación de la ciudadana CARMEN VIDALIA ORTEGA.-
En fecha 04-04-06, consigno alguacil boleta conferidale para citar a la ciudadana CARMEN VIDALIA ORTEGA, la cual se logro de manera negativa.-
SEGUNDA PARTE
M O T I V A
La presente Demanda por Revisión de Aumento de OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formulada por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, asistiendo a los HNOS. LIBANOSKI, ADELKIS y CARLOS ALFREDO ORTEGA, representados legalmente por su madre la ciudadana CARMEN VIDALIA ORTEGA, contra el ciudadano JOSE NIEVES ORTEGA VILLAZANA, solicitó sea fijada la OBLIGACION ALIMENTARIA de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) mensuales, a mas los aportes extras en Septiembre y Diciembre
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subáis-te aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”
Que el accionado fue debidamente citado el cual dio contestación a la fecha estipulada consignando constante de dos (02) folios útiles escrito donde señala que los beneficiarios son mayores de edad y solicita se pida información a las Institución Educativa Francisco Lazo Marti y la Universidad Bolivariana de Venezuela a fines de solicitar las notas respectivas de los Hnos. solicitante de dicho aumento de Obligación Alimentaria, así mismo señala que tengo otro hogar los cuales tienes que darle la manutención y actualmente cursa estudio de Post-Grado, así como también expone que no ha sido beneficiario de ningún tipo de aumento y por lo tanto solicita sea declara sin lugar la presente acción.-
Que el referido demandado en el lapso probatorio que le concede la Ley, nada alego ni demostró con relación a otras cargas familiares.- Y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto se procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO la obligación Alimentaría en la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) mensuales; mas los aportes extras por el 29.35% del Bono Vacacional y la Bonificación de Fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionados por los Hnos. ORTEGA, durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas, a partir del presente mes y año, con descuentos directos por el Organismo Empleador y entrega directa a la madre. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA.- Y para garantizar el futuro cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en las funciones que desempeña hasta por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 cts. (Bs. 1.560.000,oo) que cubre Doce (12) mensualidades de Obligación Alimentaria futuras, a favor de las niñas que nos ocupa, que en su debida oportunidad debe ser cancelada en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE, a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por Revisión de Aumento de Obligación Alimentaria, formulada por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, asistiendo a los Hnos. LIBANOZKI, ADELKIS y CARLOS ALFREDO ORTEGA, representados legalmente por su madre la ciudadana CARMEN VIDALIA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.617.054, contra el ciudadano JOSE NIVES ORTEGA VILLAZANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.590.471.-
SEGUNDO: Se Aumenta con CARÁCTER DEFINITIVO la OBLIGACION ALIMENTARIA en la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) mensuales; que debe cumplir el ciudadano JOSE NIEVES ORTEGA VILLAZANA, a partir del presente mes y año en curso más aportes extras por el 29.35% del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionados por los hermanos sujetos a la presente causa, durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sumas estas que serán depositadas en cuenta de ahorros, ordenada aperturar en esta misma fecha, a favor de los referidos hermanos.- Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Y para garantizar el futuro cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en las funciones que desempeña hasta por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 cts. (Bs. 1.560.000,oo) que cubre Doce o (12) mensualidades de Obligación Alimentaria futuras, a favor de las niñas que nos ocupa, que en su debida oportunidad debe ser cancelada en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE, a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales
CUARTO: Se ordena Notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y regístrese la presente Sentencia. Cúmplase. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2.006).- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Seguidamente siendo las 09:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. Nº 12.860.-
CJU/RARL/Miriam.-
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