REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)/SALA DE JUICIO N° 2.

195° y 147°

Visto el convenimiento suscrito ante este Despacho en fecha 05 de Abril de 2006, por los ciudadanos VICTOR ALEXIS TOVAR GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.547.007, y NORELIS MARGARITA CORONA OROPEZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.591.323, estando presentes en este acto. El ciudadano VICTOR ALEXIS TOVAR GONZALEZ“…manifesto estoy atrasado en la Obligación Alimentaria de mis hijas Hnas. TOVAR CORONA, en la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,oo) los cuales me comprometo a cancelar a partir del Ultimo de este mes la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, los cuales corresponden a CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) por concepto de mensualidad, más CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) por concepto de Atraso en la Obligación Alimentaria a favor de la hermanas antes mencionadas.” Es todo.- La ciudadana NORELIS CORONA, “acepto el ofrecimiento del padre de mis hijas” Este Tribunal acuerda Oficiar al Organismo Empleador del ciudadano VICTOR ALEXIS TOVAR GONZALEZ, los descuentos. Es Todo”.- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE.- Igualmente se le informa al Organismo Empleador la Cuenta de Ahorros N° 0007-0051-76-0010038886, existente en el Banco BANFOANDES. Librase lo conducente. Cúmplase.-

El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO



EXP: 13004
CJU/RARL/miglays.-