REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)/SALA DE JUICIO N° 2.

195° y 147°

Visto el convenimiento suscrito ante este Despacho, en fecha 05 de Abril de 2006, por el ciudadano; el ciudadano LUIS ALBERTO QUERALES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.590.558, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio YSIL BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.647. Quien expuso: “…manifiesto convengo en Aumentar la Obligación Alimentaria a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), a favor de los dos menores, más el Bono Vacacional por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) y Bono Decembrino por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), a tal efecto solicito al Tribunal que para el cumplimento de mi oferta se oficie a la Secretaria Regional de Educación adscrito a la Gobernación del Estado Apure, a favor de mis hijos LUIS MANUEL y LUIS RONALDO QUERALES HERNANDEZ”. Es Todo. La ciudadana ISABEL XIOMARA HERNANDEZ CASTILLO, titular de la cédula de Identidad N° 9.564.494, manifestó “Acepto lo Ofrecido por el Padre de mis Hijos”. Es Todo”.- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-

El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO.


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. 13024 CJU/RARL/miglays.-