REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (25) DE ABRIL DE DOS MIL SEIS (2.006).
SALA DE JUICIO N° 2.

195° y 146°

Vista la anterior solicitud constante de un (01) folio útil con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES en su condición de FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO asistiendo al niño DENNY SAMUEL GARCIA FLORES, de doce (12) año de edad, solicitó que este Tribunal ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado niño, inserta en autos y llevada por los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, quedando inserta bajo el N° 39 llevada durante el año 1.997. - El error consiste que en dicha partida de Nacimiento y en el Libro duplicado del Registro Principal Civil de Nacimientos del Estado Apure inserta bajo el N° 439, se asentó el segundo nombre del padre del niño como “ ISRRAEL”, siendo lo correcto “YSRRAEL”, y el segundo nombre como “MONTAÑA”, siendo lo correcto “MONTAÑO”, es por eso que solicita se corrija el error incurrido en la partida de Nacimiento del mencionado niño; de escribir correctamente el segundo nombre y segundo apellido del padre.- Probado como ha sido lo alegado, como se evidencia en la presente solicitud y en la copia fotostática del Acta de Nacimiento del padre del niño que nos ocupa corriente en autos, y vista la obviedad del caso denunciando, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil Venezolano.- Ofíciese a la Prefectura del Municipio San Fernando, de este Estado, así como también al Registrador Principal de este Estado Apure con sede en esta ciudad., a los fines de que sea estampada la Nota Marginal respectiva de rectificación señalando que el nombre correcto del padre del niño en cuestión es “ SAMUEL YSRRAEL GARCIA MONTAÑO”.- Expídase por Secretaría copias certificadas y con oficio remítase a las autoridades competentes.-Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (25) días del Mes de Abril del año Dos Mil Seis (2.006) a los 195° de Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase. Librese lo conducente.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Exp. N° 13168.-
CJU/RRL/Alba.-