REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (26) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).
SALA DE JUICIO N° 2.
195° y 147°
Vista la anterior solicitud constante de Dos (02) folio útil con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la ciudadana KAREN YAMILET YNAGA, asistida por la Defensoría Pública del Estado Apure, en su condición de Madre y Representante Legal del Niño: JUSTO FREIJUS VILLANUEVA INAGA, solicitó que este Tribunal ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento del Niño antes mencionado, inserta en autos y llevada por los Libros del Registro Civil de Nacimiento, de la Prefectura del Municipio San Fernando de este Estado, quedando inserta bajo los N° 1303 de fecha 12 de Mayo del año 1.993. La corrección consiste que en dicha partida de Nacimiento al asentar el Apellido del Niño, se hizo de la siguiente forma VILLANUEA INAGAS, siendo lo correcto VILLANUEVA YNAGA, es por eso que se solicita se corrija el Acta de Nacimiento respectiva al niño antes señalado; ordenando la corrección antes señalada. Probado como ha sido lo alegado con la presentación del Acta de Nacimiento, así como también la comparecencia de la solicitante y la consignación de la Copia Fotostática de la Cédula de Identidad, donde se evidencia el apellido de la madre es YNAGA, la cual corre insertas en los folios 2 y 4 de los autos del presente expediente y vista la obviedad del caso denunciando, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil Venezolano.- Ofíciese a la Prefectura del Municipio San Fernando de este Estado, para hacer la Nota Marginal en el Acta de Nacimiento del referido niño, así como también al Registrador Principal de este Estado con sede en esta ciudad.- Y así se decide.-. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a la Prefectura del Municipio San Fernando, y al Registro Principal de este Estado, a los fines de que sea estampada la Nota Marginal respectiva de rectificación señalada en segundo Apellido del Niño el cual fue asentado como INAGAS, siendo lo correcto YNAGA.- Expídase por Secretaría copia certificada con oficio remítase a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (26) días del Mes de Abril del año Dos Mil Seis (2.006) a los 195° de Independencia y 147° de Federación. Cúmplase, Librese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Exp. N° 13.226.-
CJU/RRL/Freddys.-
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