REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (27) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006)
195° y 147°

Vista la solicitud de fecha 14-03-06, suscrita por la ciudadana: YESENIA JOSEFINA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.324.044, en su condición de Cónyuge y conjuntamente con sus hijos TOVAR CASTILLO LUISA JOHANA, YAMILET JOSEFINA y LUIS RAMON, debidamente asistidos por l Abg. LISBETH BARRIOS MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.226, en su condición de Defensor Público Cuarta, en la cual solicita se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera cónyuge y padre de los Hnos., antes mencionados del De-Cujus LUIS RAMÓN TOVAR, quien falleció el día 24-02-06-Paro Cardio Respiratorio A. C. V. Hemorrágico Aneurisma Cerebral H. T. A. en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de esta ciudad.- En fecha 30/03/06, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: CARMEN ITALIA CASTILLO GONZÁLEZ y LUIS FERNANDO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.812.793 y V-12.901.933, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la cónyuge y los hijos antes mencionados, así mismo si conocían al De-Cujus LUIS RAMÓN TOVAR, fallecido el día 24 de Febrero del año 2006, Morbid . en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de esta ciudad, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: YESENIA JOSEFINA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.324.044, y sus hijos TOVAR CASTILLO LUISA JOHANA, YAMILET JOSEFINA y LUIS RAMON, en sus condiciones de Cónyuge e hijos; para que reclame en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus LUIS RAMÓN TOVAR, sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de Cónyuge e hijos del mismo.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

ABG. RAMON ANTONIO RIVAS.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,

ABG. RAMON ANTONIO RIVAS.
CJU/RAR/dayan.-
Exp. N° 602.-