REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, CUATRO (04) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)

195° y 146°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: JOEL EZEQUIEL TABLANTE LARRAZABEL y DINA SOCORRO ARROYO ASCANIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.625.639 y 17.387.441, en fecha 28-03-06, a favor de la niña YANITZA ALEJANDRA TABLANTE ARROYO, donde el primero de los mencionados ofreció la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales por Aumento de Obligación Alimentaria, a partir del 15 de Abril del 2006, sumas estas que deben ser descontadas por el Organismo Empleador y depositada en la Cuenta de Ahorro N° 0007- 0051- 73- 0010035125 del Banco Banfoandes, más la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) quincenales, hasta cubrir el monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) por concepto de Bono Vacacional atrasados, y la segunda mencionada expuso: “Estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo ante identificado. En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide. Cúmplase.


La Juez Prov.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,


Dr. ERNESTO BOCANEY.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,


Dr. ERNESTO BOCANEY.-

Exp. N° 11707
MC/ELBO/Nerys