REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, CUATRO (04) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).
SALA DE JUIICIO N° 02.
195° y 147°
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 27/03/06, suscrito por el ciudadano RAMON SEQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.595.114, asistido por el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO CASTILLO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.101, quien expuso: a los fines de da por terminada la presente acción, cuyo fin es el de obtener el reconocimiento de mi parte como padre del menor ANTONY JESUS MARCHENA, y en aras de salvaguardar el derecho a la protección integral del menor, manifiesto en este acto de voluntaria y formal que reconozco ser el legítimo padre del menor antes mencionado, habido en relación extramatrimonial con la ciudadana NORELYS DEL CARMEN MARCHENA, asimismo, en aras de garantizarle su derecho a la alimentación, ofrezco como pensión alimenticia la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) con bonos extras para los meses de Septiembre y Diciembre por la misma cantidad, por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela en su sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y se ordena el archivo del expediente respectivo que será remitido, al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En consecuencia acuerda oficiar a las Autoridades Civiles competentes de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que sea Estampada la Nota Marginal de Reconocimiento. ASI SE DECIDE. Asimismo este Tribunal acuerda abrir nuevo expediente con encabezamiento del presente Auto en copia certificada por Secretaria, por cuanto esta causa es de Inquisición de Paternidad y la Obligación Alimentaria tiene otro procedimiento, a fin de controlar la Obligación Alimentaria, a favor del niño ANTONY JESUS MARCHENA que cumplirá el ciudadano RAMON SEQUEDA.- ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Exp. N° 11904 CJU/RARL/miglays.-
|