REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (04) DE ABRIL DE DOS MIL SEIS (2.006)
SALA DE JUICIO N° 2.
195° y 146°
SENTENCIA DE DIVORCIO
SOLICITANTES:
HENRY LORENZO RUIZ SOLORZANO e IZORIS SELMARIS FAMA RIOS
ACCION:
DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos HENRY LORENZO RUIZ SOLORZANO e IZORIS SELMARIS FAMA RIOS, Venezolanos, Mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.241.848 y V-15.046.183, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos de Abogado y de este domicilio; ante usted respetuosamente acudimos para exponer y solicitar:
En fecha 29 de Junio de 1995, contrajimos matrimonio civil, por ante el Concejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, Acta N° 049, tal como se evidencia en el acta de matrimonio que en copia certificada acompañamos marcada con la letra “A” , durante nuestra unión matrimonial procreamos cuatro hijos de nombres HENRY ALEXANDER, ISMENIA TITA , WILMER JOSE y DEGLISDANIEL RUIZ FAMA, anexamos actas de nacimientos marcadas con las letras B, C, D y E.
Durante nuestra unión matrimonial no se adquirieron bienes de fortuna. Nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 12 de Enero del año 2.000, y hasta la actualidad no la hemos reanudado, por causas muy diversas y complejas, circunstancias por las cuales hemos convenido en divorciarnos de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, a cuyo efecto ocurrimos ante su competente autoridad de este Tribunal para que de conformidad con lo establecido en los artículos 185-A de nuestro Código Civil Vigente Ahora bien, ciudadano, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años. A tal efecto, éste se regirá por las estipulaciones que a continuación especifico:
PRIMERA: En virtud del presente divorcio, se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDA: En lo que respecta a la Obligación Alimentaria, no establecimos monto porque ambos padres tenemos bajo nuestro cuidado a nuestros hijos. El padre tiene dos bajo sus cuidados, y la madre tiene dos bajo sus cuidados, y un fin de semana el padre los tiene a todos los niños, e igualmente la madre, y para comprarles los útiles y uniformes, uno compra los útiles y el otro los uniformes, y para la época Decembrina llevamos los niños y cada padre abona el 50% de los gastos.
TERCERA: En cuanto a la Guarda ambos padres la tenemos, un tiempo los tiene la madre y otro tiempo los tiene el padre.
CUARTA: En cuanto al régimen de visitas es amplio para ambos padres para con sus hijos.
En fecha 27 de Enero de 2006, mediante auto se admitió solicitud de Divorcio 185 “A” y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Publico a fin de que comparezca ante este recinto dentro de diez (10) días siguientes a su notificación para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio intentado por los ciudadanos HENRY LORENZO RUIZ SOLORZANO e IZORIS SELMARIS FAMA RIOS, Venezolanos, Mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.241.848 y V-15.046.183.-
En fecha 01 de Febrero de 2006, fue notificada la Representante del Ministerio Público.-
En fecha 15 de Febrero de 2006, mediante escrito comparece la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual emite opinión favorable en relación a la presente solicitud de Divorcio. Se agregó a los autos.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos HENRY LORENZO RUIZ SOLORZANO e IZORIS SELMARIS FAMA RIOS, Venezolanos, Mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.241.848 y V-15.046.183; según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Concejo Municipal del Municipio Biruaca de este Estado Apure. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: La Guarda será ejercida por ambos padres así como tambien la Patria Potestad.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas es amplio para ambos padres.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 351 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescentes. Y así se decide.- Líbrese lo conducente.- Y así se decide.
Liquídese la sociedad conyugal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos mil Seis (2.006). 195 de la Independencia y l46 de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. Ramón Rivas Loreto
Seguidamente siendo las 11:30 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario,
Abg. Ramón Rivas Loreto
Exp. N° 12728
CJU/alba.-
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