REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (04) DE ABRIL DEL DOS MIL SEIS (2006)
195° y 147°
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por el ciudadano SALAME WLADIMIR TOVAR, debidamente asistida por la Abg. CARMEN MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.021 a favor del niño ANDERSON WLADIMIR TOVAR QUERALES, solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de las Partida de Nacimiento del mencionado niño, inserta en autos y asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio San Fernando, anotada bajo el Nº 2.872, de fecha 28-11-2.002, y el acta de matrimonio asentada en los libros de la prefectura del Municipio San Fernando, bajo el Nº 43 de fecha 27-02-2.004 alega la representante que el error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio, por ante la referida Prefectura, se coloco el numero de la cedula de identidad del padre del niño como “14.218.382”, siendo lo correcto “14.218.383”.- Consigna como prueba documental para demostrar el error los siguientes documentos:
1.- Copias de las cedula de identidad del ciudadano SALAME WLADIMIR TOVAR, marcada con la letra “A”.
2.- Copia de la Tarjeta Alfabética que produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad Nº 14.218.383, expedida en la oficina de identificación (ONIDEX) en fecha 13-10-89.
3.- Copia de la reseña dactilar para tramitación de cedula, marcada “D”.
4.- Constancia donde se evidencia que el ciudadano SALAME WLADIMIR TOVAR se le signo por error involuntario de la secretaria el Nº 14.218.382, siendo su verdadero el Nº 14.218.383.
5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del niño ANDERSON WLADIMIR TOVAR QUERALES, signada bajo el Nº 2.872, de fecha 28-11-2.002, folio 12.
6.- Acta de Matrimonio de los ciudadanos SALAME WLADIMIR TOVAR y NILSA DEL VALLE QUERALES FUENTES, marcada con la letra “F”, folio 10.
7.- Copia fotostática de la cédula de identidad del padre del niño ciudadano SALAME WLADIMIR TOVAR, donde se evidencia que lleva el numero de la cedula de identidad del padre de la niña como “14.218.382”, siendo lo correcto “14.218.383”.
En el presente caso se observa que el ciudadano SALAME WLADIMIR TOVAR, portaba para el momento en que contrajo matrimonio y que presenta a su hijo ANDERSON WLADIMIR TOVAR QUERALES ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Fernando, la cedula de identidad signada con el numero personal 14.218.382, por haber sido expedida por las autoridades de la oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX), sin embargo al momento en que realiza los dos actos arriba identificadas, el funcionario del Registro Civil no comete ningún error, ya que ese fue el número de cedula que portaba el mencionado ciudadano, observando este juzgador que el error lo cometió fue el funcionario de identificación, al otorgar un numero de cedula que ya había sido asignado a otra persona, y que posteriormente fue corregido, tal como se evidencia del nuevo numero de la cedula de identidad asignado en fecha 14-03-2.005, (Nº 14.218.383).
vista la obviedad del caso denunciado, por cuanto el error a corregir, no es un error cometido por el funcionario del Registro Civil, sino un cambio permitido en la ley, ya que el funcionario del registro civil no cometió ningún error material, por cuanto el ciudadano SALAME WLADIMIR TOVAR al identificarse ante el funcionario de Registro Civil presentan su cedula de identidad signada con el numero 14.218.382, es un error material cometido por los funcionarios de la oficina Nacional de Identificación al asignarle un numero equivocado al documento de identificación del solicitante (cedula) error este que se demuestra con el nuevo documento de identidad expedido por la oficina Nacional de Identificación. Siendo procedente autorizar el cambio permitido en la ley a través del procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio. Y así se decide.- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Prefectura del Municipio San Fernando y al Registro Principal de este Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento del niño ANDERSON WLADIMIR TOVAR QUERALES y del acta de matrimonio de sus padres ciudadanos SALAME WLADIMIR TOVAR y NILSA DEL VALLE QUERALES FUENTES, por cuanto el mencionado niño fue reconocido de conformidad con lo establecido en el articulo 217 del Código Civil ordinal 2º, para que en lo sucesivo el numero de la cedula de identidad del padre se escriba y se lea como “14.218.383”, siendo en consecuencia el numero de la cedula de identidad “14.218.383”. -
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año 2.006.-
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Exp. N° 13.207
MC/ELBO/sore
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